El Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera y el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Rafael Bernal Gutiérrez, suscribieron un Convenio de Apoyo Interinstitucional que permite a las Mypymes acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno.

El convenio tiene por objeto la cooperación entre la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades para adelantar iniciativas tendientes a resolver, mediante el procedimiento arbitral, los conflictos jurídicos que surjan entre personas jurídicas que se puedan calificar como Mipymes.

Mediante el convenio con la Cámara de Comercio de Bogotá, se pretende ampliar el funcionamiento del actual Centro de Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, para promover el arbitramento como método alternativo de solución de conflictos, en el sector empresarial Mipymes.

El Arbitraje es un mecanismo alterno de solución de conflictos, por medio del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal Arbitral, conformado por un número impar de árbitros, expertos en la materia objeto del conflicto, quienes profieren la decisión denominada laudo arbitral con los mismos efectos jurídicos de una sentencia judicial.

Los árbitros son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por un tercero delegado por ellas.

El laudo arbitral puede ser en derecho o técnico. En derecho, es aquel donde los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito; Técnico, es aquel donde los árbitros fundamentan su fallo en razón de sus conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.

El foro arbitral funcionará en el actual Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y estará conformado por los funcionarios de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles que sean designados para cada arbitraje, y por los árbitros que figuren en las listas de ambas Entidades.

La Superintendencia De Sociedades en aras de facilitar el acceso a la justicia a través del arbitramento como mecanismo alterno de solución de conflictos y como aporte al empresariado establece como tarifas máximas a cobrar por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial los siguientes porcentajes, los cuales ya no tendrán vigencia en los procesos de las Mipymes, pero sí para las demás organizaciones:

 

Actualmente el arbitraje en Colombia funciona muy bien y para consolidar estos logros, la Superintendencia de Sociedades está apuntado a la solución de conflictos del pequeño empresario. 

“La idea es hacer un arbitraje social para que este pequeño empresario pueda, si tiene alguna disputa, resolverla mediante un arbitramento de primera calidad”, explicó el Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co