CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES

DE: MINISTRA DEL INTERIOR – MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ASUNTO: MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DEL TERCER DÍA SIN IVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID – 19

Respetados mandatarios

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su parte, en el artículo 3, se indicó que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.”

Con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y beneficiar al consumidor final, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, dispuso tres (3) días de exención del impuesto sobre las ventas – IVA para determinados bienes corporales muebles adquiridos los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020. No obstante, con la expedición del Decreto 1044 de 2020 se suspendió la realización del día de la exención en el impuesto sobre las ventas – IVA correspondiente al 19 de julio de 2020, por las consideraciones expresadas en la parte motiva del mismo Decreto.

Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, previa evaluación de los riesgos particulares y capacidad de atención de la transmisibilidad del COVID- 19 por actividades que implican concentración de personas, es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas en relación con la contención del virus, y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadania, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus.

Para ello, teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la primera y segunda jornada del día sin IVA, así como la evidencia y recomendaciones entregadas por el Ministerio de Salud, los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

  1. Se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, el
    próximo 21 de noviembre de 2020.
  2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
  3. Con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.
  4. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 068 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los
    departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID – 19.
  6. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.
  7. Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resolución No. 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para
    garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.
  8. Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020.
  9. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID- 19, con el fin de que sean también multiplicadores de las información a usuarios y consumidores.
  10. Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar instar a la ciudadanía a permanecer en casa.

Considerando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia.