Desde este nueve de agosto y hasta el seis de septiembre inicia la presentación del impuesto de renta del año gravable 2012 para personas naturales.

FinanzasPersonales.com.co le indica qué debe tener en cuenta para presentar su declaración de renta.

La primera duda que debe despejar es si está obligado a declarar renta. Por lo tanto, evalúe si está dentro las personas naturales que sus ingresos están clasificados en los siguientes tres grupos:

Grupo 1:

Menores Ingresos: Toda persona natural que sus ingresos brutos anuales superen los $36.469.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentran los microempresarios y pequeños comerciantes tales como: dueños de tienda de barrio, misceláneas, carnicerías, papelerías, lavanderías etc.

Grupo 2:

Asalariados: Toda persona natural que sea asalariado y que por lo menos el 80% de sus ingresos brutos sean provenientes de una relación laboral (empleados) y con ingresos de $106.098.000 ó que su patrimonio bruto supere los $117.221.000. En este grupo se encuentran la mayoría de colombianos que tributan.

Grupo 3:

Independientes: Toda persona natural que realice trabajos independientes y cuyos ingresos anuales superen los $85.962.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentras personas que reciben honorarios, comisiones, servicios, rentistas de capital etc.

Tenga en cuenta que si manejó tarjetas de crédito por un monto anual superior a $72.937.000 debe declarar así como si realizó compras y consumos por este mismo monto.

Si realizó movimientos bancarios en cuentas de ahorros, corrientes, fiducias, CDT superiores a $117.221.000 también está obligado a declarar.

Para que lo pueda analizar con mayor detalle, también puede consultar el siguiente cuadro:
 

Fuente: Dian

Tips para declarar

Una vez usted ha identificado que pertenece al grupo que debe declarar renta, tenga en cuenta los siguientes consejos al momento de diligenciar el formulario de declaración de renta que lo puede adquirir así:

1. Bajar gratis el formulario de la página www.dian.gov.co e inscribirse como usuario.
También lo puede adquirir por $6.000 en las oficinas de la Dian o en las sucursales de Servientrega a nivel nacional.

2. Debe tener su RUT actualizado, de lo contrario no podrá presentar su declaración a tiempo y tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad mínima de $268.000 pesos. Diligencie su RUT en cualquier oficina de DIAN o en los Supercades, le demora máximo seis horas.

3. Si usted es comerciante y está obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debe diligenciar el formulario 210.

4. Aliste los siguientes documentos soporte los cuales debe guardar por lo menos cinco años mientras su declaración queda en firme:

– Certificados de Retención en la Fuente (Si usted vendió un bien o un servicio).

– Certificado de Ingresos y Retenciones (Si usted es empleado).

– Certificado expedido por la empresa donde usted tenga acciones.

– Certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2012. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos).

– De acuerdo a la actividad que realice adjunte: Facturas de compra, servicios públicos inclusive el de su teléfono celular, pagos hipotecarios, pagos por educación, pago de impuesto predial, pagos de ICA, pagos de Salud, facturas de venta o documento equivalente (cuenta de cobro) , aportes voluntarios a fondo de pensiones y pagos de impuestos de vehículo.

Con esta documentación usted está listo para diligenciar su declaración de renta.

Si lo prefiere y para evitarse dolores de cabeza y pagos innecesarios por no manejar términos como activos, pasivos, deducibles, renta presuntiva, ingresos no constitutivos de renta o ganancias ocasionales, etc., puede contar con los servicios de un contador profesional que con toda seguridad le hará pagar un impuesto justo.

Sin embargo, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, la Dian puso a disposición en su portal web www.dian.gov.co el programa “Ayuda Renta”, la “Consulta de la Información” reportada por terceros, como guía para la declaración de renta y se dispuso el sitio en el portal de “Renta Naturales”.

Los plazos para declarar

Las personas naturales deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, de la siguiente manera:


Sanciones e intereses de mora

De no cumplir oportunamente con la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, los contribuyentes deberán asumir una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar (la sanción mínima es de $268.000); así como el valor de los intereses moratorios respectivos a la fecha en que se realice el pago.

Recuerde que la tasa de interés moratorio entre el primero de julio y el 30 de septiembre de 2013 es de 30.51%.

Ciudadanos en el exterior

Entre el nueve y el 20 de septiembre los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul acreditado en el país de residencia, atendiendo al último digito del NIT del declarante.

El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el ocho de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2013.

Si tiene alguna duda, podrá comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co