Sea cual sea su trabajo, nunca está exento de sufrir algún tipo de accidente o enfermedad que sea causada por su trabajo: desde una leve caída por un piso húmedo, hasta un accidente con algún aparato que no estaba correctamente instalado.

Según la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, los riesgos laborales “es un seguro obligatorio de la Seguridad Social que protege, atiende y asegura a la población trabajadora y productiva del país”. Se trata de un compromiso tanto de la empresa como del empleado, para que existan condiciones favorables para el desempeño de su trabajo.

¿Qué cubre?

Fasecolda señala que este seguro cubre los servicios de asesoría especializada en prevención de riesgos laborales en una empresa.

Para los trabajadores cubre las siguientes prestaciones asistenciales:

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicios odontológicos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Suministro de medicamentos.

Prestaciones económicas:

• Pensión de Invalidez.
• Pensión de Sobrevivientes.
• Incapacidad Temporal.
• Incapacidad Permanente Parcial.
• Auxilio Funerario.
• (Todas son superiores al resto de la Seguridad Social).

Prestaciones asistenciales: Ilimitadas.

Prestaciones económicas:

• Pensión de Invalidez: ampara 50 % a 66 % de la pérdida, 60 % del salario base de liquidación (IBL) y de 66 % a 75 % de la pérdida, 75 % del IBL más 15 % si se requiere auxilio de otra persona.
• Pensión de Sobrevivientes: por muerte del afiliado cubre 75 % del IBL y por muerte del inválido un total de100 % de lo que recibía (menos 15 % adicional para persona auxiliar).
• Incapacidad Temporal: 100 % del salario base de cotización.
• Incapacidad Permanente Parcial: de dos a 24 salarios base de liquidación.
• Auxilio Funerario: último IBL, no inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV.

Los beneficiarios

La experta en el tema, Daria Rivero, gerente Técnica de ARL SURA señala que los principales, por supuesto, son los empleados a quienes se les cubre la asistencia y las prestaciones necesarias en caso de sufrir de un accidente o enfermedad laboral.

Sin embargo, según explica ella, “al primero que afecta es al empresario, porque nunca se está exento de que, así tenga una buena gestión de salud en el trabajo, pueda tener un accidente o una enfermedad de tipo laboral”.

Esto, en cuanto a que los costos que generan los accidentes o enfermedades son asumidos por la administradora de riesgos laborales: “implica asistencia de salud al accidentado, el pago de incapacidad temporal, de indemnizaciones, o de pensiones de invalidez o muerte, que serían situaciones que el empresario tendría que correr”, señaló.

Un tercer beneficiado es la familia, “porque si llega a presentarse incapacidad, por ejemplo, quien cubriría el pago de los ingresos durante incapacidad médica o enfermedad laboral, es la ARL. O en el caso de que trabajadores queden inválidos o si fallecen, la ARL reconoce esas pensiones, por lo que así protege también la familia”.

¿Cuánto cuesta?

Fasecolda explica que todos los trabajadores dependientes, vinculados al sector formal de la economía, nacionales o extranjeros, así como públicos y privados tienen derecho a un seguro de riesgos laborales. En este caso, la empresa contratante hace la respectiva afiliación.

Pero en el caso de los trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios (voluntario), el empleador es responsable de la totalidad de la cotización, para la cual hay cinco tarifas que corresponden a cinco grados de riesgo, que van entre 0.522%, para el riesgo 1 y 6.96%, para el riesgo tipo 5, del valor de los salarios.

La experta Daria Rivero explica que “n trabajador con salario mínimo legal vigente, en clase de riesgo 1, paga $3.400 mensual. Y en clase de riesgo 5, con base en el salario mínimo legal vigente, $44.900”.

Con ese valor, tiene derecho a: promoción y prevención, sobre el cuidado; prestación de atención médica, incapacidad temporal e indemnizaciones, y en caso de pérdida de capacidad laboral o fatalidades, pensiones vitalicias y de sobrevivientes.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/accidentes-laborales/56375