(Ámbito Jurídico) Los empleadores tienen la obligación de conceder licencias remuneradas a los trabajadores por el cumplimiento de un deber legal, como es el caso de participar en las jornadas electorales, bien sea sufragando, como jurado de votación o las dos situaciones, aunado al deber de asistir a la capacitación previa respectiva.

En este sentido, el trabajador tiene derecho a gozar de un día compensatorio de descanso por haber cumplido el deber legal de forzosa aceptación de ser jurado de votación, lo cual conlleva la obligación del empleador de concederlo dentro de los 45 días siguientes, los cuales se entienden hábiles, por cuanto la norma utilizó la expresión “días”, de acuerdo con lo normado en el Código Electoral.

Así mismo, cuando la persona hace uso de su libertad de ejercitar el derecho de sufragar el descanso compensatorio es de media jornada, la cual se deriva de la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, dentro del mes siguiente a haberlo ejercitado, el cual se entiende calendario.

En todo caso, aclaró la entidad, si en cumplimiento del deber de jurado de votación el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tiene el derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios. El jurado puede decidir no participar como votante, pues es potestativo de cada ciudadano.

Con todo esto, el trabajador que hubiere participado en la jornada electoral del pasado 27 de octubre y a la vez fue jurado de votación tendría derecho a que se le compensen los dos descansos, hasta el pasado 26 de noviembre por haber participado sufragando y hasta el 2 de enero del 2020 por haber participado como jurado de votación, siendo potestativa para el empleador la acumulación.

Mintrabajo, Concepto 54460, Nov. 1/19.

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