1. AMNISTÍA Y BENEFICIO TRIBUTARIO

Para este caso, con la entrada de la Ley de Inversión, el Gobierno, sumado a la carga tributaria que acostumbradamente trae con estas reformas, de igual manera y por lo general, trae consigo oportunidades para los morosos fiscales, sin embargo, en la nueva reforma tributaria, el tratamiento de oportunidades ya no será otorgado como amnistia tributaria, ahora, dichos descuentos serán tratados como beneficios tributarios frente a los intereses y sanciones que se desprenden de la obligaciones a cumplir ante la Unidad Administrativa – UGPP, al igual que para la DIAN.

Por ende, y para explicar un poco sobre este asunto, es importante señalar que la AMNISTIA TRIBUTARIA en su noción supone la existencia de una obligación exigible que por disposición del Legislativo no se cobra, a diferencia del BENEFICIO TRIBUTARIO el cual incide en la determinación de la obligación tributaria antes de que ella se configure, condicionado bajo propósitos extrafiscales determinados por el Legislador.

2. PORCENTAJES EN REDUCCIÓN PROPUESTOS

Terminación por mutuo acuerdo y/o via judicial aplica para aquellos casos que aún son discutidos en vía administrativa y/o contenciosa, esto es, directamente y en contra de la UGPP.

El prometido beneficio consiste en que la terminación por mutuo acuerdo y/o conciliación judicial en los procesos de fiscalización y litigios, establece una exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistema pensional), y la exoneración entre el 50% al 80% de las sanciones por omisión, inexactitud, y envio tardia, parcial o no de la información; por lo cual el aportante debería pagar:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
  • El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
  • El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas
  • Hasta el 50% de las sanciones por envio tardio, parcial y/o no envio de información en procesos de fiscalización.

3. BENEFICIOS A PERSONAS EMBARGADAS POR LA UGPP

Ahora, para esta reforma que se avecina, y a diferencia de las anteriores, en particular, aquellas personas que se encuentren embargadas por la unidad administrativa, podrán acceder a los beneficios que traerá la Ley de Inversión, es así, que la UGPP no podrá negar el beneficio de reducción para pago de intereses y sanciones por el hecho de firmeza de los actos administrativos que determinen un mayor aporte y sanción. En este sentido, la nueva reforma tributaria abrirá la puerta para aquellos contribuyentes que por firmeza y ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Unidad no podían entrar a cerrar su situación fiscal y liberar medidas cautelares.

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Cordialmente,

Abel Cupajita Rueda

Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO