Esta Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, nació con la firme intención de recaudar la suma aproximada de $53 billones en los próximos cuatro años. Para este efecto el Gobierno Nacional, acudió a distintos medios, creó nuevamente el impuesto al patrimonio ahora denominado a la riqueza, como complementario a este estableció el de normalización tributaria, constituyó una sobretasa al Cree y, como no podía ser de otra forma, extendió el 4 x 1.000 hasta el 2022.

En relación con el impuesto a la riqueza, fuertemente criticado por el sector empresarial, por tratarse de un impuesto que castiga la acumulación de riqueza (ahorro) y desincentiva la inversión, éste se genera por la posesión de riqueza igual o superior a $1.000 millones al 1º de enero de 2015, el cual de acuerdo con el proyecto de Decreto que actualmente circula, se pagará en 2 cuotas en los meses de mayo y septiembre. Dentro de los aspectos que cabe resaltar se encuentra, por una parte, que para las personas naturales se causará por los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018, por ahora, mientras que para las personas jurídicas el impuesto desaparecerá según la norma en el 2018. Es decir, un año más para las personas naturales y asimiladas. Adicionalmente, la tarifa de dicho impuesto para las personas jurídicas es decreciente, pues a medida que van corriendo las vigencias la tarifa disminuye; en total la tasa impositiva para las personas jurídicas en tres años es de 2.55%, mientras que para las personas naturales la tarifa resulta más gravosa alcanzando una tasa impositiva del 6% en los cuatro años.

Esta aplicación decreciente de las tarifas del impuesto a las personas jurídicas, encuentra sustento en la medida en que para estas entidades tiene aplicación el Cree y adicionalmente su nueva sobretasa. En efecto, la reforma incorpora una sobretasa al Cree, que comienza en 5% por el 2015 y se va incrementando en un punto hasta llegar al 9% en el 2018. Cabe anotar que esta sobretasa aplica para aquellas personas jurídicas que obtengan rentas líquidas gravables iguales o superiores a $800.000.000.

Sin duda la adopción de esta medida hace que nuestro país tenga una de las mayores tasas impositivas de la región, haciéndolo poco competitivo frente a la región. Al sumar el impuesto sobre la renta (25%), con el CREE (9%)y la sobretasa al CREE, la tasa nomina impositiva será del 39% en el 2015 y de 43% en 2018. Ahora bien, si a lo anterior le agregamos todos los otros tributos de orden nacional y territorial, la tasa efectiva de tributación podría rondar por encima del 60%.

Nuevamente esta reforma incluye la posibilidad de declarar los activos omitidos, los cuales generalmente reposan en paraísos fiscales. Esto permite que los contribuyentes del impuesto a la riqueza declaren estos activos de los cuales no tenía conocimiento la Administración de Impuestos, pagando el 10% de su valor patrimonial por el año 2015, el 11,5% en el 2016 o el 13% en el año 2017.

Reiteramos que sólo podrán gozar de esta ‘normalización’ aquellos que sean contribuyentes del impuesto a la riqueza. No obstante lo anterior, creemos que la Corte Constitucional, tal y como ocurrió en la reforma del 2012 (Ley 1607), podría declárala inconstitucional, pues se trata del mismo fenómeno jurídico.

En relación con el procedimiento, la norma trajo, por fortuna, un cambio en relación con el procedimiento que debe seguir la UGPP para la determinación y cobro de los aportes al sistema general de protección social, que contiene términos más ajustados al procedimiento de determinación de impuestos, que permite que el contribuyente pueda ejercer válidamente su derecho de defensa. Para contextualizar lo anterior, antes de la reforma el contribuyente contaba con 10 días para interponer el recurso de reconsideración en contra de la liquidación, sin duda un término muy precario, y ahora nuevamente concede un término de 2 meses para interponer el recurso.

Por otra parte, la norma permite a los contribuyentes que actualmente discuten directamente con la Administración terminar por mutuo acuerdo dichos procesos cuando se pague el 100% del impuesto, exonerándose completamente del pago de sanciones e intereses. Adicionalmente permite, bajo la figura de la condición especial de pago, que por tributos anteriores al 2012, el contribuyente realice el pago de los mismos y se exonere del pago del 80% de la sanción y los intereses. Introdujo también la posibilidad de que los procesos que se surten ante la jurisdicción contencioso administrativa se concilien siempre y cuando el contribuyente pague el 100% del impuesto y el 80% de la sanción e intereses, lo que a todas luces no resulta tan atractivo para los contribuyentes. La norma abrió la posibilidad de que las entidades territoriales adopten esta medida, la cual de acogerse generaría un mayor recaudo.

tomado de:https://www.portafolio.co/economia/impuestos-2015-colombia