¿Cuáles son las modificaciones más relevantes que incluye la nueva resolución de la SIC?

 

En materia del procedimiento aplicable a la autorización de integraciones empresariales, las modificaciones más relevantes hacen referencia a las operaciones exentas de control previo por parte de la SIC, así como a la forma de calcular los ingresos operacionales y activos totales para establecer si una transacción está sujeta al referido control. Adicionalmente, la resolución introdujo un procedimiento nuevo para solicitar la modificación, suspensión o terminación de los condicionamientos impuestos por la SIC para la aprobación de integraciones.

 

¿Qué operaciones quedan exentas de control previo de integraciones empresariales?

 

La norma vigente hasta el pasado 21 de marzo disponía que estaban exentas de control previo las operaciones de integración que no cumplieran con los supuestos establecidos en la ley, así como también las integraciones donde participaran empresas que se encontraran en situación de grupo empresarial, en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995. La nueva disposición precisa que, en adición a las anteriores, también están exentas las operaciones en las que las empresas intervinientes se encuentren bajo una misma unidad de control, en los términos del Decreto 2153 de 1992. Recordemos que, en materia de competencia, el control hace referencia a la “posibilidad de de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.” Obsérvese entonces que ya no es necesario que las empresas intervinientes se encuentren en situación de grupo empresarial para que la operación quede exenta de control previo; basta que estén bajo una misma unidad de control (en los términos señalados).

 

¿En qué consiste el cambio propuesto en materia de ingresos operacionales y activos totales?

 

Uno de los supuestos que deben presentarse para que una operación esté sujeta a control previo de integraciones, consiste en que las empresas intervinientes hayan reportado ingresos operacionales o activos totales superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes durante el año fiscal inmediatamente anterior. El cálculo debe realizarse teniendo en cuenta los ingresos y activos de cada empresa interviniente, así como también los de las empresas vinculadas en virtud de una situación de control. La nueva resolución precisa que el cálculo no solo incluirá a las sociedades ubicadas en el territorio nacional, sino también a las que se encuentren fuera de Colombia.

 

¿Qué propone la nueva resolución en términos de la posibilidad de modificar, suspender o terminar los condicionamientos a una operación de integración?

 

La nueva resolución establece un procedimiento especial para solicitar la modificación, suspensión o terminación de los condicionamientos impuestos por la SIC para la aprobación de integraciones.  De acuerdo con la norma, en adelante se exigirá a los interesados presentar las pruebas que sustenten la petición, así como también la información requerida en la Guía de Pre-evaluación de integraciones acerca del mercado producto, el mercado geográfico, los competidores, y los distribuidores y comercializadores. El procedimiento dispone un término de 30 días para que la SIC decrete las pruebas que considere pertinentes. Una vez practicadas, los interesados contarán con un término de 10 días para pronunciarse acerca de las mismas. Vencido este plazo, la SIC tendrá 30 días adicionales para decidir.

Tomado de: larepublica.co