(Ámbito Jurídico) El pasado 30 de octubre, el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) determinó el procedimiento que deben presentar las instituciones de educación superior (IES) para acceder a la aprobación de sus programas de becas.

Esta resolución deja listo el marco legal para la gestión de donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario (E. T.), para hacer efectivo el beneficio tributario contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Pacto por Colombia, pacto por la equidad – Ley 1955 del 2019).

Justamente, el artículo 158-1, modificado por el artículo 170 de esa ley, dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las IES o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Mineducación y que beneficien a estudiantes de estratos uno, dos y tres, serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

A su vez, el parágrafo 2º del artículo 256, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955, establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las IES o el Icetex, también aprobados por el Mineducación y que, igualmente, beneficien a estudiantes de estratos uno, dos y tres, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor donado.

Debe recordarse que, previamente, el Gobierno Nacional ya había reglamentado la aprobación de los programas a los que se refieren los artículos 158-1 y el artículo 256, a través del Decreto 978 de 2018, y, así mismo, mediante el Decreto 1584 del 2019 precisó las definiciones y parámetros allí consignados.

Procedimiento

Ahora bien, el procedimiento regulado en esta oportunidad inicia con la postulación del programa de becas por parte de las IES, continúa con el proceso de verificación de parámetros y finaliza con la decisión del Mineducación.

Una vez aprobado el programa de becas por parte de la cartera ministerial encargada, las IES y el Icetex podrán gestionar con sus donantes los recursos, en el marco de lo contemplado en los artículos 158-1 y 256.

Sin embargo, previo al recaudo de la donación, ambas instituciones deben verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y, además, solicitar al CNBT la reserva del cupo individual del donante y del cupo global de deducción y descuento, quienes de acuerdo con su competencia responderán sobre el mismo.

Finalmente, y de acuerdo con la comunicación del CNBT, la donación tendrá los beneficios tributarios mencionados en los artículos 158-1 y 256.

Mineducación, Resolución, 011524, Oct. 30/19.

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