El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó este miércoles la Ley Estatutaria que define la función de inteligencia y contrainteligencia, y establece los límites y los fines de sus actividades.

Dicha iniciativa señala que “los principios que la rigen, los mecanismos de control y supervisión, la regulación de las bases de datos, la protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre los organismos, y los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas”.

Entre sus disposiciones también se destaca la creación de tres nuevos organismos que se relacionan con la materia: la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC); una comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia en el Congreso de la República; y una comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

También prohíbe vincular menores de edad a las actividades de las que trata la normativa que, además, ordena efectuar interceptación de comunicaciones únicamente en desarrollo de procesos judiciales.

Igualmente, a la Ley 5 de 1992 se adiciona un artículo relacionado con las funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Así mismo, la norma estatutaria señala la obligatoriedad de un plan nacional de inteligencia que desarrolle los requerimientos y las prioridades del Gobierno Nacional para el año siguiente a su elaboración.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró viable la iniciativa el paso mes de diciembre, pero tumbó el incremento de penas para los funcionarios que hagan pública la reserva de información que recopilen los organismos de Inteligencia y Contrainteligencia.

De igual manera, la Corte declaró exequible el tiempo de 30 años, prorrogable a 15 más, para levantar la reserva de la información.

Tomado de:elespectador.com