En el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la citada ley, se considera que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación. Allí también se introduce en nuestro sistema societario, el concepto del control individual y el concepto del control conjunto o compartido. La norma adicionalmente señala la posibilidad de ejercer el control en forma directa o en forma indirecta, esto es a través de la filial, para llegar a la subsidiaria.

Por lo anterior, nuestra legislación regula los casos en que una compañía es socia de otra. Cuando esa participación permite adquirir control sobre la sociedad receptora de la inversión, llamamos a la sociedad controlante matriz y a la sociedad controlada subordinada. Las sociedades subordinadas pueden ser filiales (que tienen inversión solamente de la matriz) o subsidiarias (en las cuales concurren inversiones de la matriz y de sus filiales)

Cuando todas o algunas de las sociedades que conforman un conglomerado actúan con unidad de propósito y dirección éstas forman un grupo empresarial, el cual tiene obligaciones especiales en materia de informes y publicidad.

Es así, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el artículo 471 del Estatuto Mercantil, siendo la Superintendencia respectiva el organismo encargado de autorizarla para que pueda funcionar en el país. Es claro entonces que en toda operación debe procederse a examinar si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país implica una “actividad permanente” que la obligue a la necesidad de incorporar una sucursal. El Código no define de manera expresa que es actividad permanente, tan solo el artículo 474 hace una enumeración de actividades muy disímiles que considera permanentes.

Modalidades de control:

El artículo 261 Código de Cómercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, aclara y especifica los supuestos de subordinación para el control societario, bajo las siguientes modalidades:

  • Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del 50% del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.
  • Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere.
  • Control externo: Esta forma de control también se ha denominado “subordinación contractual” y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o indirectamente siempre que se verifique que el controlante, en cualquier caso:

  • Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones.
  • Ejerza influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

También se admite la subordinación societaria indirecta cuando el control sea ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no societaria.

  1. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO WEB DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE).

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE) actualicen su registro web y de esta manera renueven su calificación como contribuyentes de dicho régimen.

Es importante recordar que, la obligación de actualizar anualmente la información en el Registro Web es un requisito para conservar la calificación como una entidad perteneciente al RTE, contenido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario (E.T.).

Según lo establecido en la citada disposición, la información que debe ser subida en la página web es la siguiente:

Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad

A. La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del E.T. por parte de los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($ 5.809.280.000 año 2021).

B. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.

C. Certificación del representante legal o revisor fiscal, donde se evidencie que, durante el respectivo año, han cumplido con todos los requisitos para permanecer en el RTE (numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del E.T.).

Si a la fecha de la actualización no se ha vencido el término para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y la declaración no se ha presentado, no habrá lugar a diligenciar la información del número del formulario, número del radicado o del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración.

D. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que la entidad está legalmente constituida. Este documento debe ser adjuntado solo si en el correspondiente periodo ha sido modificado.

E. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Este documento se debe adjuntar solo si ha habido modificación en alguno de los miembros.

F. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del E.T.

G. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 del 2017, cuando sea aplicable.

H. Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique: a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad, b) que sus aportes no sean rembolsables, c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad y d) identificación de los cargos directivos.

Este documento debe adjuntarse cuando ha habido un cambio frente a la información reportada anteriormente.

I. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, cuando esto sea aplicable.

J. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que hayan obtenido ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior superiores a 3.500 UVT, deben adjuntar una certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos.

No dude en contactarnos si requiere nuestra asesoría y acompañamiento en este importante asunto.

 

Abel Cupajita Rueda

Abogado Socio y CEO de SESCOL ABOGADOS

Diana Carolina Ramirez Barrera

Socia Senior Asuntos Corporativos y Contractuales de SESCOL ABOGADOS

Andrés Felipe Velasquez Reyes

Abogado Socio  Asuntos Tributarios y Cambiarios de SESCOL ABOGADOS

Andres L. Angarita

Socio  de LAV TRIBUTARIA