Actualmente son más de dos millones los colombianos que deberán declarar renta este año 2015, sobre el año gravable 2014, luego de verificar que cumplen ciertas condiciones en cuanto a ingresos y patrimonio. No obstante, muchos de ellos aún no conocen bien el sistema y si llegan a cometer errores en su declaración, pueden acarrearle sanciones.

 

FP le sugiere leer “Y usted, ¿ya verificó si le toca declarar renta este 2015?”.

 

De acuerdo con la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, órgano especial de la DIAN encargado de garantizar y velar por el respeto de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros, en el año 2014, el 33% de las solicitudes interpuestas estuvieron asociadas a dificultades de contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Entre las principales dificultades, las personas encontraron que no había una disponibilidad de formularios ni de información reportada por terceros, segundo, problemas para descargar el mecanismo de firma digital, recuperar contraseña y generación de errores al presentar y firmar declaraciones y, por último, el diligenciamiento de los formularios sin presentarlos virtualmente y sin sellos ante entidades financieras

 

Ante esto, cabe recordar que si bien, la DIAN ha mejorado estos procesos, también hay acciones que los contribuyentes pueden realizar antes, durante y después de la declaración que pueden evitarle el pago de sanciones e intereses.

 

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Es por eso que según la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, usted debe tener precaución con:

Antes:

 

1. Verificar si está obligado a declarar. Consulte toda la información en nuestra Guía DeclaREnta 2014,

 

2. Si está obligado, tenga en cuenta la fecha de vencimiento, prepare la declaración con tiempo suficiente y preséntela antes del vencimiento.

 

3. Verifique si el RUT (Registro Único Tributario) está actualizado. De lo contrario, use los servicios en línea de la DIAN, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto. Consulte la guía para tramitar el RUT.

 

4. Verifique si está obligado a presentarla en medio electrónico, en especial si es notario, representante, revisor fiscal y contador. Resolución 12761 de 2011

 

5. Si está obligado a presentarla en medio electrónico, cerciórese que funcione la firma digital y recuerde las claves de acceso.

 

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Durante:

 

6. Si está obligado a presentarla en medio electrónico recuerde verificar que haya quedado marcado como recibido con el sello “firmado digitalmente”, luego proceda a cancelarla en bancos con el recibo oficial de pago.

 

7. En cualquier caso puede diligenciar los formularios virtualmente a través de la página de la DIAN, así no esté registrado como usuario, en este vínculo.

 

8. Si su declaración de renta no se presenta en medio electrónico recuerde llevar el formulario de renta a la entidad financiera y solicitar que le reciban y sellen la declaración, si la declaración no es recibida y no tiene sello de la entidad financiera equivale a no haberla presentado.

 

9. Verifique que declara el valor correcto y que registra cada una de las casillas, por ejemplo, anticipos y retenciones. Si utiliza algún programa de ayuda de renta por favor verifique las operaciones aritméticas y cálculos realizados para evitar errores que le originen sanciones e intereses.

Después

 

10. Conserve toda la documentación que sirvió para preparar la declaración porque la DIAN le puede solicitar información de las cifras liquidadas.

 

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/recomendaciones-para-declaracion-renta/57116