Equivocadamente, muchos aún creen que este impuesto beneficia la banca privada. Sin embargo, la realidad es muy diferente.

 

¿Quiénes reciben este tributo?

 

Es importante que conozca el origen y el destino de los impuestos que paga, esto le permitirá, planear sus finanzas a futuro, y si es el caso, cambiar los paradigmas que equivocadamente lo limitan a acceder a un producto o servicio.

 

El gravamen del 4×1000 fue creado en el país mediante el decreto 2331 de 1998, expedido al amparo de la emergencia económica invocada por el Gobierno, para enfrentar la crisis financiera doméstica de esa época.

 

Inicialmente la medida tenía una vigencia temporal, de un (1) año, y tenía como destinación: “preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y proteger a sus usuarios”.

 

Sin embargo, los fallos de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las medidas tomadas en la emergencia de 1998 establecieron –en la sentencias C-122 y C-136 de 1999– que el apoyo al sector financiero se iba a limitaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema Upac (Unidad de Poder Adquisitivo Constante, que en ese entonces, era usada para calcular los créditos de vivienda).

 

Con esta decisión, la banca privada quedó excluida de recibir recursos de este impuesto para salir de la crisis.

 

Así, la destinación de los recursos provistos por el GMF quedó un 10% para la capitalización de la banca pública, un 30% para la de la banca cooperativa y un 60% para los alivios a los deudores hipotecarios.

 

La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20%) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80%) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento.

 

Una vez superada la crisis financiera, en 1999 bajo otra emergencia económica, (terremoto en la zona cafetera del país) el tributo se prolongó por otro año y se modificó el destino de los recaudos. Estos debieron entonces ayudar a financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones más perjudicadas por la catástrofe natural.

 

En el 2000, el gravamen fue convertido en un impuesto permanente y su tarifa inicial como contribución fue del 2×1000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Pasados unos meses, la tasa se incrementó a 3×1000 en 2000 (Ley 633) y en 2003 se elevó a 4×1000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863).

 

En 2006 la tarifa del 4×1000 se fijó permanente en 0 (Ley 1111).Hasta la aprobación de la más reciente Reforma Tributaria, este impuesto tendría un desmonte gradual, pasando a ser de dos por mil entre los años 2014 y 2015, uno por mil entre los años 2016 y 2017 y a partir del año 2018 de cero por mil. Sin embargo, la crisis en el agro colombiano, obligó al Gobierno Nacional a replantear esta decisión.

 

El pasado 10 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó la ley que extiende por un año este desmonte. Determinando así, que en el 2014 se mantenga el impuesto y el desmonte inicie a partir del 2015 con el dos por mil; en el 2016, con el uno por mil, y que desaparezca en 2018.

 

En la actualidad, se cobra por las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, que se realizan mediante el retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos. Además grava, con la misma tasa, la mayoría de las operaciones de pago a terceros, incluso cuando tengan como origen el desembolso de un crédito a terceros diferentes del titular.

 

En síntesis, el sistema financiero privado no se beneficia del 4×1000 y la ampliación de su vigencia ha tenido diferentes justificaciones, todas lejanas al interés de la banca.

Tomado de: https://www.cuadresubolsillo.com/consumidor-informado/articulo/la-historia-del-4×1000/7936