(Asuntos: legales) El 1 de enero de 2019 entró en vigencia la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo por la cual se regulan las prácticas laborales.

¿Qué son las prácticas laborales?

Las prácticas laborales son actividades formativas desarrolladas por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Se trata de una relación tripartita entre una institución académica, un estudiante y una plaza de práctica pública o privada. Es necesario que haya un convenio entre la institución académica y la empresa para la realización de prácticas laborales.

¿Puedo contratar trabajadores a través de esta modalidad?

No. La práctica laboral no constituye relación de trabajo por tratarse de una actividad formativa. En los eventos en que una empresa vincule a un estudiante para desarrollar actividades ajenas a su formación y/o que reúnan los requisitos de un contrato de trabajo, se habrá configurado una relación laboral con las consecuencias inherentes a ello.

¿Debo pagarle a un estudiante en práctica? ¿Debo afiliarlo al sistema integral de seguridad social?

Las prácticas laborales consisten en un requisito académico para que el estudiante pueda completar sus estudios complementarios y por tal razón, no son remuneradas. Por ello, la regla general es que las prácticas laborales sean gratuitas sin que ello impida que la empresa ofrezca un auxilio al estudiante. La resolución establece que el estudiante puede pactar con la empresa el pago de un auxilio de práctica que corresponda al menos con 100% del salario mínimo legal mensual vigente. Ahora, siendo la práctica laboral una actividad en esencia gratuita, el auxilio puede ser cualquier cantidad la cual no constituye salario.

En relación con las obligaciones en materia de seguridad social, el estudiante deberá contar con una afiliación al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la calidad de beneficiario. En materia de riesgos laborales, será la empresa la encargada de afiliar y pagar los aportes a dicho sistema, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución educativa y la empresa donde se realice la práctica. El estudiante en práctica no está obligado a afiliarse al sistema general de pensiones.

¿Qué novedades trae la Resolución 3546 de 2018?

La Resolución introduce algunos conceptos nuevos. Entre los más importantes encontramos:

1. La obligación de las empresas de reportar las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo.

2. La creación de figuras como el tutor y el monitor como parte del mecanismo de supervisión de las prácticas laborales. El tutor (trabajador de la empresa), el monitor (docente de la institución) y el estudiante deben crear un plan de práctica en el cual se definirán los objetivos de la práctica.

3. La limitación en la edad y en las horas máximas permitidas para la práctica, en lo cual se acogen a los Convenios 138 y 182 de la OIT.

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