Son nueve las obligaciones tributarias con las que deben cumplir este año los contribuyentes colombianos, entre grandes y personas jurídicas, y para lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió los plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones.

El Decreto 2972 del pasado 20 de diciembre, que estipula los términos, aplica para obligaciones como renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, renta para la equidad (Cree), las retenciones en la fuente, las autorretenciones del Cree, el IVA, el impuesto al patrimonio, los impuestos nacionales a la gasolina, al acpm y al consumo y el gravamen a los movimientos financieros.

Adicionalmente, se determinaron los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.

En el caso de las obligaciones por las que deben responder las personas naturales, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, recomendó efectuarlas electrónicamente.

“La idea es dejar el cumplimiento de estos tributos para final de año, y así tener los sistemas adecuados y listos. Por esto le pido paciencia a los contribuyentes, para que se entienda que se están haciendo los cambios necesarios”, declaró a El Colombiano.

También se busca eliminar los pagos, pues se cobran 57 mil pesos por cada pago electrónico. “Queremos que esto sea gratuito y la gente confíe en el modelo que se pretende implementar”, dijo Ortega.

Las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013, plazo que también aplicará para los residentes en el exterior.

Para que una persona conozca si es declarante del impuesto sobre la renta debe tener en cuenta el patrimonio, el nivel de ingresos, las compras con tarjetas de crédito o en efectivo y las consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013.

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece entre empleado, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo.

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el impuesto mínimo alternativo nacional (Imán) o el impuesto mínimo alternativo simplificado (Imás).

Los vencimientos de renta para las personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario (RUT).

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio.

Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a grandes contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio 

tomado de:elcolombiano.com