Se recordará que mediante el Decreto 551 de 2020 el Gobierno dispuso exención al IVA sobre ciertos productos durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria. Dentro de la lista de 211 artículos, tales productos
comprenden, entre otros, protectores faciales, guantes, tapabocas desechables, respiradores, nebulizadores, gasas, espumas, jeringas, alcohol y otros productos de salud, así como algunos productos de aseo: pañitos húmedos, jabones, detergentes para lavado de ropas, desinfectantes, etc.

Pues bien, recién el Ministerio de Salud acaba de extender nuevamente la emergencia sanitaria, en esta oportunidad hasta febrero 28 del 2022, tal como se lee en la Resolución 001913 del pasado 25 de noviembre. En esta forma,
automáticamente queda prorrogada la exención a que hacemos referencia, aunque en esta oportunidad debemos traer a colación la sentencia de la Corte C292 de 2020 en la cual analizó la constitucionalidad de este decreto y concluyó que la norma allá contenida es totalmente legítima “en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.” (Sin subraya)

Así las cosas, queda el último mes para seguir usufructuando la compra e importación de estos productos con el régimen de exención del IVA. A partir de enero 1º de 2022, las compras e importaciones quedan sujetas al impuesto; o como hemos dicho, estamos viviendo los últimos coletazos de este beneficio. Diremos, entonces, que hemos disfrutado 625 días sin IVA: ¡con razón el baño diario me resulta tan placentero, si es que me baño sin IVA!

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