Documento TRIBUTAR-io
Diciembre 10 de 2020
Número 748
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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De acuerdo con el Decreto 2345 de 2019, los contribuyentes que pertenezcan a grupos multinacionales, que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior, o con sujetos ubicados, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual ante la DIAN acatando los plazos señalados en esta disposición, plazos que van desde el 10 hasta el 23 de diciembre, según el último dígito de su NIT. El artículo 260-5 ET dispone esta obligación para los contribuyentes que el último día del año posean un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($3.427.000.000 año 2019) o cuyos ingresos brutos del año sean iguales o mayores a 61.000 UVT ($2.090.470.000 año 2019).

De otro lado, con los mismos plazos anteriormente indicados, deberá presentarse el informe país por país por aquellos contribuyentes que pertenezcan a un grupo multinacional y cumplan los requisitos que dispone el numeral 2 del artículo 260- 5 ET.

Recuérdese que el no cumplimiento de estas obligaciones genera las sanciones que consagra el artículo 260-11 ET. Así, la presentación extemporánea dentro de los cinco días siguientes al vencimiento se castiga con el 0.05% del valor de las operaciones sujetas a documentación, con un máximo de 417 UVT ($14.848.000 año 2020). La presentación posterior a los primeros cinco días se sanciona con el 0.2% del valor de las operaciones a documentar, con un máximo de 1.667 UVT. La misma disposición establece sanciones por no presentación o por presentación con inconsistencias o con omisiones informativas.

Inicia con esto el último mes de este complejo año fiscal, repleto de obligaciones tributarias, que nunca paran y aparecen siempre amenazantes de consecuencias sancionatorias. Preparación y planeación permanente es la meta para terminar este año y para iniciar el que llega.

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