Julio 13 de 2022

Número 809

Son bastantes las fechas que en asuntos tributarios se convierten en históricas; sin embargo, hoy tenemos una muy especial porque entra en aplicación el anexo técnico del sistema de registro de facturas en el RADIAN establecido por la DIAN en la Resolución 85 de 2022, y se hace exigible, también, la expedición de los avisos de facturas que contiene el anexo técnico 1.8 de facturación electrónica contenido en la Resolución DIAN 012 de 2021.

Se trata de dos labores diferenciables que tienen perspectivas y aplicación distinta, dependiendo las necesidades de cada caso. Sabemos que el RADIAN es el registro que ha de hacerse para incluir allí todos los eventos de las facturas electrónicas de venta (registro inicial, endosos, avales, mandato, pagos, entre otros) en forma que se pueda consultar su estado y trazabilidad. Este registro debe ser realizado por los llamados usuarios del RADIAN, que incluye a aquellos emisores de facturas electrónicas que deseen hacer circular sus facturas mediante endoso, ya sea para el cobro o para desarrollar otras operaciones como por ejemplo el factoring. El RADIAN se constituye en un elemento indispensable de acuerdo con la ley mercantil para que las facturas se conviertan en títulos valores. Indica lo anterior que si el emisor de la factura no desea hacer circular sus facturas, no tiene que registrarlas en el RADIAN. Entonces, a partir de la fecha, las facturas que se emitan por operaciones a plazo (que no de contado) tienen la potencialidad de circular en el mercado como títulos valores, haciéndose exigible el registro correspondiente, además de cumplir las reglas que contiene especialmente el Decreto 1074 de 2015 relacionado con el endoso electrónico.

El otro asunto es el de los avisos. Se recordará que la Ley 2155 de 2021 estableció que para lograr la deducción de costos y gastos amparados en facturas electrónicas de venta, que correspondan a operaciones a crédito o con plazo para el pago, requieren que el receptor de la factura emita tres avisos: (i) recibo de la factura, (ii) de recibo de los bienes o servicios y (iii) la aceptación de la factura. Esta exigencia, como queda dicho, es exigible para aquellas operaciones en las que la factura indique un plazo para el pago, lo que significa que las facturas con pago inmediato o en operaciones de contado no requieren de la emisión de los avisos. Estos avisos, a partir de la fecha, deben ser emitidos siguiendo los lineamientos técnicos consagrados en el anexo técnico 1.8 de la Resolución 12. Tenga en cuenta, entonces, que a partir del 13 de julio de 2022 las compras de bienes y servicios que se adquieran con plazo para el pago, deben llevar evidencia de los avisos so pena de no aceptarse el correspondiente costo o gasto.

En consecuencia, se requiere tomar nota y actuar en consecuencia para evitar que en el futuro, los eficientes programas de inteligencia artificial que está desarrollando la DIAN, detecten que no se han emitido los avisos y por esa vía se propongan desconocimientos de esos costos y gastos. Pilas, porque el aviso aplica para todo tipo de compras de bienes y servicios con plazo para el pago, que estén amparadas en facturas de venta. Tenga en cuenta, por tanto, que los avisos no aplican para los documentos equivalentes a la factura ni para otros tipos de documentos que hacen parte del sistema de facturación, como sería el caso de la nómina electrónica o el documento de soporte por operaciones con no obligados. Los avisos son asunto exclusivo de las facturas de venta, independientemente que el emisor decida inscribirlas o no en el RADIAN. Cuidado con eso. ¿Aló?

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