(Ámbito Jurídico) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que ostentaba un cargo de dirección, técnico y de confianza, quien prestó sus servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas, entre jornadas diurnas y nocturnas.

El empleador alegaba que el ad quem desconoció la norma que faculta a las partes del contrato laboral a pactar la uniformidad salarial de las jornadas diurnas y nocturnas.

Al respecto, la Sala Laboral indicó que el trabajo rotatorio por equipos está sujeto a la jornada máxima legal o la convenida por los contratantes.

Y respecto a la remuneración de los trabajadores vinculados bajo esta modalidad, el alto tribunal precisó que si no se pactó estipulación sobre el salario uniforme para compensar recargos diurnos y nocturnos las controversias que se presenten entre las partes deberán resolverse conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto.

No obstante, adquieren la carga probatoria de demostrar que el trabajo ejecutado por equipos o grupos de operarios se ejerce a través de turnos sucesivos (M. P. Jorge Prada).

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SL-54322019 (64283), 11/12/19.

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