Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuya responsabilidad en el R.U.T. es “05. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario,” están obligados a determinar la base gravable del impuesto (renta liquida gravable) por dos sistemas:

Sistema ordinarioArt. 26 E.T. Sistema de renta presuntivaArt. 189 E.T.
“La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento

de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.”

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducir  al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no estarán sujetos a renta presuntiva.

En relación con el tema que nos atañe, se trae a colación la renta presuntiva, toda vez que la imputación de un descuento tributario en la liquidación privada de la declaración de renta, se encuentra limitado de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 259 del E.T., específicamente en el inciso dos de dicho artículo, a saber: “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.”

De acuerdo a las reglas de la norma precedente, la renta presuntiva jugaba un papel importante en la determinación del impuesto neto de renta. Para un mejor entendimiento del tema, vamos a suponer que por el año gravable 2020, un contribuyente tiene descuentos tributarios por valor de $32.300.000.

Determinación del límite de los descuentos tributarios
Renta presuntiva 60.000.000
Impuesto de renta (base por presuntiva) 19.200.000
Límite del 75% 14.400.000
Monto de los descuentos tributarios 32.300.000
Monto máximo a imputar ($41.376.000-$14.400.000) 26.976.000
DECLARARACION DE RENTA AÑO 2020
ingresos netos 1.200.000.000
(-) Costos y deducciones 1.070.700.000
(=) Renta líquida ordinaria 129.300.000
(=) Pérdida fiscal 0
(-) Compensaciones 0
(=) Renta líquida 129.300.000
Renta presuntiva 60.000.000
(-) Rentas exentas 0
(+) Rentas gravables 0
(=) Renta líquida gravable 129.300.000
Impuesto de renta 41.376.000
(-) Descuentos tributarios 26.976.000
(=) Impuesto neto de renta 14.400.000

Como se puede observar, de los $32.300.000 de descuentos tributarios que posee el contribuyente, tan solo puede hacer uso en el año gravable 2020 de $26.976.000.

Sin embargo, con la modificación que hiciera la Ley 2010 de 2019 al artículo 188 del E.T. indicando que a partir del año gravable el porcentaje de renta presuntiva será del cero (0%), dicha modificación afecta positivamente la imputación de los descuentos tributarios. Veamos:

Determinación del límite de los descuentos tributarios
Renta presuntiva 0
Impuesto de renta (base por presuntiva) 0
Límite del 75% 0
Monto de los descuentos tributarios 32.300.000
Monto máximo a imputar 40.083.000
DECLARARACION DE RENTA AÑO 2021
ingresos netos 1.200.000.000
(-) Costos y deducciones 1.070.700.000
(=) Renta líquida ordinaria 129.300.000
(=) Pérdida fiscal 0
(-) Compensaciones 0
(=) Renta líquida 129.300.000
Renta presuntiva 0
(-) Rentas exentas 0
(+) Rentas gravables 0
(=) Renta líquida gravable 129.300.000
Impuesto de renta 40.083.000
(-) Descuentos tributarios 32.300.000
(=) Impuesto neto de renta 7.783.000

El porcentaje del cero (0%) de la renta presuntiva permite a partir del año gravable 2021, el monto de descuentos tributarios se podrán imputar hasta la concurrencia del impuesto de renta.