A partir de hoy empiezan a cumplirse los plazos para que las personas naturales, presenten y paguen sus declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2012.

De acuerdo con la defensora del contribuyente y el usuario aduanero, Gloria Nancy Jara, el error que con más frecuencia se comete es dejar pasar la fecha, y sólo un día de retraso puede generar sanciones.

De acuerdo con la Dian, lo primero que debe hacer el contribuyente es tener el Registro Único Tributario, RUT, actualizado.

Además se debe diligenciar el formulario 210, donde registra información como ingresos detallados, ganancias ocasionales, rentas exentas, y demás información financiera del contribuyente con la que se calcula el monto del impuesto.

Los formularios no hay que buscarlos en la Dian en físico, pues también se pueden descargar en la página web de la entidad, llenarlos y presentarlos al banco.

Los datos que se diligencien en el formulario serán verificados por la Dian, así que tenga presente que se tienen en cuenta todos los ingresos, no solamente el salario, sino aquellas ganancias ocasionales.

Hoy se vence el plazo para que las personas cuyo Número de Identificación Tributaria, NIT, termina en 96 o en 00, y gradualmente se irán despejando las declaraciones por terminaciones del NIT. El último vencimiento es el 6 de septiembre.

Esta es la última vez que se declarará renta con esta metodología, pues para el año gravable 2013 (que se paga en 2014) entran en vigencia las disposiciones de la reforma tributaria.

Debo pagar renta si…

1 Si es asalariado o independiente y la suma de sus bienes y derechos, a diciembre de 2012, fue superior a $117 millones 221 mil.

2 Si es comerciante, fabricante o rentista de capital y obtuvo ingresos totales mayores a $36 millones 469 mil.

3 En 2012 hizo compras en efectivo u otro medio de pago (incluidas tarjetas de crédito) de bienes y/o servicios por un valor superior a $72 millones 937 mil.

4 En 2012 hizo depósitos o consignaciones en sus cuentas por un monto superior a $117 millones 221 mil.

5 Sus inversiones financieras (CDT, fiducias, etc) en 2012 superaron los $117 millones 221 mil.

6 Si es asalariado y la suma de sus pagos superan los $106 millones 98 mil.

7 Si es asalariado, su salario equivale a menos de 80% de sus ingresos totales y la suma de sus salarios superan los $36 millones 469 mil.

8 Si es trabajador independiente, y no es responsable de IVA en 2012, y en el año gravable 2012 tuvo ingresos superiores a $85 millones 962 mil.

9 Si es trabajador independiente, sus ingresos (honorarios, comisiones, etc) como trabajador independiente equivalen a menos de 80% de sus ingresos totales y la suma de sus ingresos superan los $36 millones 469 mil.

10 Si es responsable del régimen simplificado y en 2012 hizo exportaciones o importaciones.

11 Si en el negocio que desarrolló en 2012 se vendieron bienes o servicios bajo concesión, franquicia, regalías o explotación de intangibles.

12 Celebró contratos de bienes o prestación de servicios en 2012 por un valor superior a $85 millones 962 mil.

Tomado de: vanguardia.com