(Diario del Huila) “El Iva pagado en la adquisición de activos fijos ahora puede ser deducible en el impuesto a la renta”

Como ya todos conocíamos, con base en el articulo 215 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Republica mediante el Decreto 601 del 6 de abril 2017 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de se adopten las medidas necesarias que permitan conjurar la crisis entre ellas, las acciones tributarias que permitan superar las dificultades económicas en los sectores productivos generadas con ocasión de la catástrofe ambiental.

Con base en las anteriores facultades, se dicta el Decreto 731 de mayo 5 de 2017 adoptando las siguientes medidas de beneficio tributario de impuestos nacionales:

1). Exención transitoria de IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos del IVA los siguientes bienes cuya venta se realice en el municipio de Mocoa, a) Alimentos, b) Calzado, c) Prendas de vestir, d) Materiales de construcción, e) Electrodomésticos y gasodomésticos. En esta exención, a los responsables del impuesto a las ventas que vendan estos bienes, no les da derecho a devoluciones ni compensaciones y los saldos a favor que se generen en las respectivas declaraciones de IVA, solo se pueden imputar a la declaracion del periodo siguiente.

Se destaca, que este tratamiento de venta exenta de IVA se aplica desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y régimen simplificado inscritos así en el RUT que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.

2). Exención para insumos adquiridos por las Fuerzas Militares. Los bienes gravados con IVA que sean adquiridos por parte de las Fuerzas Militares cuyo destino sea el municipio de Mocoa y que se destinen a conjurar la crisis, gozarán también de la exención del IVA y se someterán a las disposiciones de que trata este decreto.

3). Tarifa del 0% del impuesto sobre la renta. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para el período gravable 2018 una tarifa del impuesto sobre la renta del cero por ciento (0%).

4). No habrá retención en la fuente por los años 2017 y 2018. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para los períodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retención en la fuente y autorretencion a título del Impuesto de Renta del cero por ciento (0%).

Para los beneficios señalados anteriormente se deberán cumplir con las condiciones y requisitos que se señalan en los artículos 4, 5, 6 y 9 de este decreto, el cual puede ser consultado en la pagina web www.araqueasociados.com.

EL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL PUEDE SER DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LA RENTA (Art. 115-1 E.T.).

Con esta ultima reforma tributaria, los contribuyentes en general, a partir del año gravable 2017, tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados con la tarifa general del 19%, solicitando esta deducción en el año gravable en que se importe o se adquiera el bien de capital.

La norma advierte, que si la importación o adquisición es de maquinaria pesada para las industrias básicas de la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, el IVA que se cause en estas operaciones tendrá el tratamiento previsto en el articulo 258-2 del E.T., es decir, el beneficio tributario que se viene aplicando desde hace muchos años, que consiste en poderlo tratar como descuento tributario en el impuesto a la renta y no como deducción.

El beneficio aplica también si se trata de bienes adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

Se considera bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se venden en el giro ordinario del negocio, para ser utilizados en la producción de bienes y servicios como la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios. También la maquinaria y equipo utilizados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.

Desde el punto de vista técnico y legal, el IVA pagado en adquisición de activos fijos hace parte del mayor valor del activo para efectos contables y tributarios, no obstante, hasta el año gravable 2016, según lo disponía el articulo 258-1 del E.T. (derogado con la reforma tributaria), las personas jurídicas podían o pueden solicitar como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, dos (2) puntos del IVA pagados en la adquisición o importación de bienes de capital, es decir, que si así se optaba, el IVA como mayor valor del activo  correspondía el 14% de la tarifa general vigente que era del 16% (2 puntos como descuento tributario en el impuesto de renta y 14 puntos como mayor del activo).

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com. Preguntas: [email protected]. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 7 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 866 79 16 y 321 452 3315.

Por: Redactor Diario del Huila