(Ámbito Jurídico) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó cuáles sujetos no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple. Así mismo, aclaró a qué hace referencia la palabra “contratante”, del numeral 4º del artículo 906 del Estatuto Tributario (E. T.).

Con base en esta disposición, aseguró que no pueden optar por este régimen las sociedades cuyos socios o administradores tienen una relación laboral de subordinación con un tercer sujeto contratante y cuando la relación laboral consista en la prestación de servicios personales de manera habitual.

Cabe precisar que el artículo 906 mencionado enlista los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado Simple y el numeral 4º incluye a “las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación”.

Contratante

La entidad aclaró que esta normativa define al concepto contratante como un tercer sujeto, toda vez que resultaría ilógico que se tratara de la misma sociedad como empleadora.

Lo anterior teniendo en cuenta que, por lo general, los administradores mantienen una relación laboral de subordinación con la sociedad para la que laboran, siendo esta su empleadora.

Así las cosas, se excluye de optar por el régimen Simple a las sociedades cuyos socios o administradores presten sus servicios personales con habitualidad y subordinación, manteniendo así una relación laboral con un tercer sujeto denominado contratante.

En consecuencia, se visibiliza la existencia de un vínculo de dependencia de los socios o administradores con este tercer sujeto, al que le prestan sus actividades.

Finalmente, la entidad enfatizó que el Simple es un impuesto de carácter opcional que puede ser acogido, en general, tanto por personas jurídicas nacionales como por personas naturales residentes en Colombia que desarrollen una empresa.

Dian, Concepto, 0523 (5530), Mar. 5/19.

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