Obtener el RUT por Internet, al igual que realizar otras 24 ‘vueltas’ tributarias disponibles en los servicios en línea de la entidad recaudadora, les puede ahorrar mucho tiempo a los contribuyentes.
Antes de informarse sobre cómo registrarse en el sistema tributario debe saber que este documento, que le exigirán en casi todas partes, tiene una vigencia indefinida.
En consecuencia, no se exigirá su renovación, aunque sí su actualización en el caso de que usted cambie de actividad económica.
Luego puede proceder a obtener su documento. Para ello, ingrese al enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRutPortal.faces
Una vez allí, seleccione si es persona natural no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA. Esta condición se aplica a asalariados, rentistas de capital, transportadores, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros.
Encontrará otras alternativas para marcar, como persona natural comerciante, sucesión ilíquida, persona natural del régimen simplificado del IVA no comerciante, nueva persona jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio, persona jurídica comerciante con NIT, y comerciante (persona natural o jurídica) que aún no cuenta con el NIT y requiere el registro mercantil.
Después de este paso puede proceder a diligenciar el formulario con la información de identificación, ubicación y clasificación. Tras completar este paso, guarde el formulario y pulse la opción ‘enviar’, siguiendo las instrucciones.
Tenga en cuenta que en este momento el sistema le solicitará adjuntar los documentos requeridos en formato PDF. Finalmente, deberá esperar cinco días calendario para recibir en el correo electrónico reportado el PDF del certificado de inscripción en el RUT.
Tomado de: portafolio.co