Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si además reinvierte lo activos en Colombia paga una tarifa de normalización de solo el 6,5% sobre el valor de los bienes repatriados.

Bogotá, 8 de agosto de 2019. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invita a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que al 1° de enero de 2019 poseían activos omitidos o pasivos inexistentes, a que se acojan a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, y los declaren en el Formulario 445, hasta del 25 de septiembre de 2019.

LA DIAN recomienda a los contribuyentes acogerse a esta posibilidad que otorga la ley y ajustar su situación fiscal declarando y pagando un impuesto de Normalización a la tarifa del 13%.

Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si además reinvierte los activos en Colombia paga una tarifa de Normalización del 6,5% sobre el valor de estos bienes.

La entidad tiene todo dispuesto para facilitarle a los contribuyentes el proceso de declaración y Normalización de estos bienes, simplificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindándoles toda la orientación que sea requerida para que, entre todos, se contribuya a la construcción de una Colombia Más Honesta y Legítima.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta que los activos que sean objeto del nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios y en la declaración del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2019, y siguientes, cuando haya lugar a ello.

Por último, la entidad resalta otros de los beneficios que trae el acogerse al Impuesto de Normalización, y es que el incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma, no dará lugar a:

 Determinación de Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
 Generación de Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
 La inclusión de Normalización de activos no generará sanción alguna en ningún impuesto con efectos retroactivos.
 Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
 Cuando los contribuyentes repatrien activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país (permanecen en Colombia por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia) antes del 31 de diciembre de 2019, la base gravable del Impuesto de Normalización Tributaria
corresponderá al 50% del valor de activos omitidos que sean efectivamente repatriados.

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes no dejar pasar esta oportunidad en la fecha prevista, toda vez que en caso de no Normalizar, el contribuyente puede ser sujeto a una sanción del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuestos a una sanción penal del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementarán de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.