Las EPS vulneran los derechos de los pacientes cuando no practican un procedimiento porque lo prescribió un médico externo sin tener en cuenta si el tratamiento está o no justificado.

Así lo reiteró la Corte Constitucional al estudiar el caso de un hombre al que le negaron una cirugía porque le fue ordenada por un médico que no era de la EPS a la que estaba adscrito.

El demandante es invidente y sufre de epilepsia, y como consecuencia de una crisis tuvo un accidente. Le diagnosticaron luxación de hombro y se le programó una pequeña intervención quirúrgica.

Sin embargo, debido al fuerte dolor, el hombre acudió a un médico particular, que consideró necesario una operación de reemplazo total del hombro. Al tener dos dictámenes médicos, pidió a su EPS la autorización del procedimiento del médico particular, pero su solicitud fue rechazada de inmediato.

Al estudiar la situación, la Corte señaló: “De acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada, un servicio médico requerido por un usuario, esté o no incluido en el POS, debe en principio ser ordenado por un médico adscrito a la EPS, pero este no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llegar a vincular a la intermediaria de salud respectiva”.

Para que esto proceda, dice la Corte, “se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentre afiliado”.

JUSTICIA

Tomado de: https://www.eltiempo.com/politica/justicia/eps-deben-atender-conceptos-de-medicos-particulares/14376121