(Ámbito Jurídico) Teniendo en cuenta que el Decreto 92 del 2017, por el cual se reglamenta la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), no contempla excepciones en cuanto al pago de impuestos y, además, que los beneficios tributarios son de carácter restringido, dichas entidades son contribuyentes de renta y demás tributos a que haya lugar con ocasión de la celebración y ejecución de estos contratos, indicó la Dian.

En este caso, es necesario tener en cuenta las modificaciones que introdujo la Ley 1819 del 2016 al régimen tributario especial (artículos 140 a 164).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, todas la asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales y, excepcionalmente, pueden solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial.

Sobre los requisitos y procedimientos que deben acreditar estas entidades para calificarse y continuar en dicho régimen se destacan las previsiones contenidas en los artículos 1.2.1.5.1.3  a 1.2.1.5.1.12 del Decreto 1625 del 2016, adicionados por el Decreto 2150 del 2017. 

Por último, es bueno recordar que los contribuyentes con tratamiento especial están sometidos al impuesto referido sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 % y cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas sociales tendrán exención sobre dicho beneficio.

DIAN, Concepto 30 (1686), Ene. 24/18

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