Los trabajadores del servicio doméstico tendrán que ser afiliados por sus patrones a las cajas de compensación familiar.

Así lo dispone el Decreto 721 expedido por el Ministerio del Trabajo, que explicó que con la afiliación este grupo de personas podrá acceder a beneficios como programas de educación, recreación y subsidio familiar.
 

Sin embargo, la norma establece como requisito esencial laborar al menos 96 horas al mes.
 

Además de las empleadas de servicio, se consideran trabajadores domésticos los jardineros, conductores particulares y cuidanderos, entre otros.
 

El aporte del 4 por ciento mensual -que se hace al sistema de compensación familiar- corre por cuenta del empleador y la base de cálculo no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Ese pago se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
 

Para el último trimestre del año pasado, el Dane reportó que 730.000 personas estaban dedicadas a trabajos domésticos.
 

Por otro lado, los ministerios de Salud y Trabajo señalaron que los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo o que estén vinculados a través de un contrato de prestación de servicios, como contratos civiles, comerciales o administrativos, deben afiliarse a una administradora de riesgos laborales.
 

La afiliación la hará el contratante y la base para calcular la cotización no será inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.

Tomado de:eltiempo.com