Si bien es cierto que el Decreto 1804 de 1999 estableció la regla general de que si el pago de los aportes en salud no se giraba de forma oportuna en los plazos establecidos en la norma, ello generaba el no pago de la prestación económica derivada de la incapacidad por parte de la EPS, esa regla sufrió cambios debido a la teoría jurisprudencial del allanamiento a la mora desarrollada por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos; reiterando que el requerimiento de cobro que efectúe la EPS a su afiliado, tiene por objeto el impedir la configuración del allanamiento a la mora, lo cual implica que si el afiliado paga de forma extemporánea sus aportes sin que haya mediado cobro por parte de la EPS, se entenderá que ésta se ha allanado a la mora y por ende debe asumir el pago de la incapacidad.

En el evento en que exista conflicto entre la EPS y el cotizante para el reconocimiento y pago de incapacidades generales podrán acudir a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación con el fin de solicitar el respectivo reembolso.( Ley 1438 de 2011, artículo 126).

Tomado de: larepublica.co