De esta forma y analizadas conjuntamente las previsiones contempladas en materia de reelección en el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 de 1994 y lo reglado en el inciso 3 del artículo 9 del Decreto 1876 del mismo año, concluimos finalmente, que para el caso especial del representante de los usuarios ante la junta directiva de una ESE del II o III nivel, no es viable su reelección ante la junta en cuestión, toda vez que esa posibilidad se encuentra restringida por el propio numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 ya mencionado.

Tomado de: larepublica.co