1.¿Qué es el patrimonio líquido?


El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.


2.¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?


Para establecer cuál fue su patrimonio bruto requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio.

 

* Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.


* Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.


* Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.


* Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.


* Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.


* Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.


* Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.


3.¿Qué son los ingreso brutos?


Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2013).


Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública.


No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.


4.¿Qué son las deducciones?


Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.


5.¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?


*Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a):


*Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).


*Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligenciable al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves, o deberán diligenciar la declaración a través de los SIES, según el artículo 596 del ET. debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.

*Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.


6.¿Cómo puedo realizar el pago de mi declaración?


Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Decreto 2972 de 2013 artículo 47 o a través de compensación de saldos a favor.

tomado de:Accounter.co