Documento TRIBUTAR-io
Julio 5 de 2024
Número 886
Redacción: CP Fernanda Torres Torres

Apesar de que la fórmula para calcular el componente inflacionario está descrita en la ley (cfr. artículos 40-1 y 81-1 del ET), los elementos para su determinación deben ser reglamentados por el gobierno tal como en efecto ocurre de manera reiterada, año tras año, según se observa en el siguiente gráfico, a título de ejemplo:

Se trata de un dato de relevancia para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que no solo es necesario para la determinación del impuesto de renta del periodo, sino que afecta obligaciones colaterales tales como la presentación de medios magnéticos nacionales.

Por alguna razón, que desconocemos, este año el Gobierno apenas hizo el amague de certificar el componente inflacionario mediante la publicación de un proyecto de decreto, que a la fecha no ha sido emitido como decreto reglamentario, pero que está siendo asumido por los contribuyentes como el dato definitivo y cierto. Es posible que al tratarse de un dato que depende de la inflación y de la tasa de captación y/o de colocación, el valor conocido en el proyecto de decreto no sufra modificación, pero si nos atenemos a las reglas de juego, el derecho de las cosas es que el gobierno tiene la obligación de certificar mediante decreto debidamente emitido el componente inflacionario aplicable para la vigencia anterior, siendo un deber emitirlo oportunamente.

Es en este sentido que hablamos de un proyecto que se está convirtiendo, por necesidad, en regla legal aplicable, generando posibles consecuencias para aquellos contribuyentes que cuentan con rendimientos o gastos derivados del mercado financiero, o aquellos contribuyentes que quieran hacer la presentación de su declaración de renta de manera anticipada, pues no se sabe con certeza el dato y ello envuelve una suerte de inseguridad jurídica atribuible solamente a la negligencia y descuido estatal en el cumplimiento de su deber legal.

Así, por negligencia gubernamental, deben las personas naturales y sucesiones ilíquidas determinar su impuesto con base en un dato “borrador” que ya genera consecuencias tributarias a pesar de ser un simple proyecto, brindándonos un terreno fértil para honrar el título seleccionado para este DOCUMENTO TRIBUTAR-io. ¿Hasta cuándo tendremos que esperar a que el gobierno decida cumplir su deber constitucional de reglamentar oportunamente la ley?

 

 

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