Mediante el presente, y por considerarlo de interés general en la industria gastronómica y de consumo de bebidas y alimentos, nos permitimos otorgar recomendaciones respecto a la aplicación del procedimiento laboral y tributario frente al pago de propinas, tal y como pasmos a exponer:

1. Las propinas no deben ser incluidas en el IBC para el calculo de la nómina para efectos de aportes a seguridad social de los empleados como tampoco en el de la retención en la fuente, esto en razón a que obedecen a ingresos que son entregados por terceros y son valores que no hacen parte de la relación laboral existente entre el trabajador y empleador. En ese caso, el empleador solo actúa como pagador y administrador de las propinas, pero no tiene ningún tipo de control sobre las mismas.

2. Efectivamente, el Código Sustantivo del Trabajo y la ley, establecen que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario y no derivan de la relación laboral, por lo cual las compañías operan es como administradoras y receptoras de ingresos para terceros (trabajadores), ya que corresponde a una retribución que hace el consumidor por el servicio prestado. Por lo cual, no hacen parte del IBC para el calculo de aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del empleador, como tampoco a la base de retención en la fuente.

3. A pesar que las propinas no hagan parte del IBC para aportes a la seguridad social de los empleados por parte del empleador y que tampoco sean objeto de retención en la fuente, se debe tener en cuenta que las mismas si deben ser consideradas por el trabajador al momento de la presentación de su declaración de renta (en el evento de ser obligado a declarar impuesto de renta). Por lo cual, cada trabajador incluirá en su declaración de renta las propinas como un ingreso por terceros, ya que las empresas al recibir los ingresos para terceros deberá reportarlos en la información exógena, permitiendo el respectivo cruce de información entre la declaración personal de dicho impuesto y el reporte de información exógena del pagador y/o administrador de los rubros.

4. Respecto de los pagos que constituyan salario y cuáles no, así como que de estos pagos se pueden excluir para que no hagan base salarial, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 383 del Estatuto Tributario y el 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, los pagos que se deben tener en cuenta al momento del calculo de la retención deben corresponder todos aquellos que son derivados de la relación, independiente que estos tengan la calidad de salariales o no salariales. Si bien es cierto hay unas excepciones en el procedimiento de calcular la retención en la fuente, como son las primas, indemnizaciones salariales o incluso, los beneficios correspondientes a alimentación pagados a través de tarjetas, todos corresponden a pagos salariales y deben ser incluidos en la retención en la fuente.

Lo anterior, es más que claro, ya uno es el tratamiento tributario y otro el tratamiento laboral. Solo las excepciones de ley se pueden excluir de la base de retención y de los aportes a la seguridad social y parafiscales, lo demás se incluye para efectos del cálculo.

POLÍTICA DE PROPINAS. 

Para evitar confusiones entre empleados, empleadores, entidades de control y la misma Unidad de Gestión UGPP, se recomienda establecer una politica de propinas estructurada que regule las condiciones de este ingreso y los que intervienen en la cadena del servicio.

No dude en contactarnos si está interesado en contratar nuestros servicios para asesorarlos en cualquier línea de servicio legal y tributario. [email protected]

Abel Cupajita Rueda                                     Diana Carolina Ramirez Barrera

Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO         Abogada socia senior

Eisenhower Gallego Sotelo                         Lisbeth E. Bonilla Montoya

Abogado socio senior                                       Abogada asociada senior