Un informe de veeduría realizado por la Personería de Bogotá al proceso del cobro de valorización efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a finales de 2012 y principios de este año, dado a conocer el martes por este diario, puso en entre dicho el discurso oficial de la administración de Gustavo Petro, según el cual, el Concejo de Bogotá y aquellos concejales que estaban en el cabildo para la época en la que se aprobó el Acuerdo 180 de 2005, serían los directos responsables de la crisis generada en la ciudadanía por los altísimos cobros o porque algunas personas debían pagar por obras que no los beneficiaba en lo absoluto. Según el Distrito, el IDU se encargó de llevar a cabo un plan acordado en 2005 y con base en este se liquidadó y emitido las facturas para hacer efectivo el cobro del impuesto.

Según el informe de la Personería, el IDU le mintió al ente de control al señalarle que los planos -sobre los cuales habían sido diseñadas las subzonas de afectación del cobro de cada obra- se encontraban en el Concejo de Bogotá. (Lea: https://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-417731-los-calculos-misteriosos-del-idu). Cuando la Personería buscó verificar la existencia de dichos mapas, se encontró con que estos no existían en los archivos del Cabildo.

Sin embargo, la directora del IDU, Maria Fernanda Rojas, en diálogo con este diario, aseguró que el IDU en ningún momento sostuvo que dichos mapas se encontraran en el Concejo. Los planos, señaló, fueron los mismos utilizados durante 2007, cuando se liquidó la primera fase de este polémico cobro.

Pese a la polémica por este asunto –en la que lado y lado aseguran que el otro está equivocado-, este no es el único de los hallazgos del sonado informe. ¿Qué encontró la Personería y qué responde el IDU?

¿Qué dice la Personería?

Participación ciudadana: “el proceso de socialización y sensibilización que adelantó el IDU ante los ciudadanos, resulta claramente insuficiente”. Esta aseveración está sustentada en el número de reuniones organizadas por el Instituto y el número de asistentes a las mismas.
 

De acuerdo con la veeduría, las campañas de socialización “se limitaron a 22 reuniones que fueron realizadas en la sede principal del Instituto, a las cuales solo asistieron 337 personas de diferentes localidades. Es de destacar que el IDU esperaba por reunión 100 personas, o sea 2.200 de las 22 reuniones, que refleja un nivel de asistencia del 15.3 %”. Para este ente de control, convocar reuniones solo en el centro de la ciudad pudo limitar aún más el desplazamiento y la participación de los ciudadanos.

Posible ilegalidad en las actuaciones: Otro de los hallazgos tiene que ver con la legalidad de las actualizaciones que el IDU efectuó a 18.048 predios nuevos. Posiblemente el IDU habría extralimitado sus funciones al actualizar dichos predios que corresponden al 1.06% de la totalidad de predios a las cuales se les aplicó el cobro. La Personería asegura que dentro de las funciones del IDU en el proceso valorización no está de actualizar los predios.

El IDU debía hacer una identificación de predios con base en los datos reportados por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Para la Personería, las novedades encontradas por el IDU debieron ser informadas y tramitadas ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UACD).

El IDU habría facturado a 18.048 predios “sobre información predial no validada por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, la única entidad en el Distrito competente para actualizar el inventario predial de la ciudad”.

Para la identificación de los predios, se contrató a 380 personas para que hicieran vistas in situ. La Personería cuestiona si era necesario contratar a este personal teniendo en cuenta que ya se contaba con una base de datos oficial suministrada por una entidad distrital.

La fórmula del ‘Pico y Placa’: debido a las múltiples quejas y reclamos que presentaron los contribuyentes, el IDU implementó el Pico y Placa para dar respuestas a estas solicitudes, el cual consiste en la atención según el número par o impar de la dirección del predio.

La Personería asegura que “con esta decisión la administración estaría limitando el derecho que tienen las personas, ya que en la semana con pico y placa tendrían una atención aproximada entre 19 y 27 horas dependiendo del día par o impar”.

Predios excluidos del cobro: La Personería asegura que hay 32.072 predios excluidos que están en las zonas de influencia y de beneficio de las obras que son financiadas a través del impuesto de valorización.

Algunos de estos predios son monumentos nacionales de propiedad de entidades de derecho público, Predios del Distrito Capital, Áreas de Predios de Cementerios dedicados a Tumbas o bóvedas, Propiedad de Defensa Civil o del Cuerpo de Bomberos.

Por estar en el área de influencia, la Personería advierte estos predios pesan a la hora de la liquidación global y que son cubiertos por los demás predios encareciendo el valor a pagar por los bogotanos.

Frente a los Cementerios, la Personería dice que, exonerando las áreas de tumbas y bóvedas, son predios de explotación económica y por lo tanto deberían pagar valorización.

Falta de claridad en las facturas de la fase II de la valorización: El organismo de control asegura que la facturación “generó duda y confusión por cuanto en ella se detallaron todas las obras de la zona de influencia, lo que indujo a que los contribuyentes tuvieran la percepción de que estaban pagando por todas las obras del recibo, generando gran parte de las protestas, quejas y recursos de reconsideración que la ciudadanía de la ciudad ha interpuesto ante el IDU”.

 

¿Qué dice el IDU?

Participación ciudadana: El IDU “promovió la conformación de veedurías ciudadanas o grupos de control social que permitían la vigilancia de las obras de la fase II del Acuerdo 180 de 2005”. También “se envió a cada uno de los predios objeto de de la contribución de valorización, mediante correo certificado, un paquete informativo que contenía: las Resoluciones de asignación, la cuenta de cobro y los volantes informativos indicando las zonas de influencia, grupos de obras que benefician a cada predio en particular y el ABC de la valorización, esto con el objetivo de brindar al contribuyente información clara y precisa con respecto al cobro”.

Finalmente, Maria Fernanda Rojas, directora del Instituto, encabezó una “maratón de medios” que consistió en la divulgación del proceso en radio, prensa, televisión y emisoras comunitarias.
 

Posible ilegalidad en las actuaciones: En medio de fórmulas matemáticas, el IDU defiende que el Acuerdo 180 de 2005 le da vía libre para que, ‘de manera previa a la asignación de cada contribución de valorización, realizara un proceso de identificación de características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales, que conforman la zona de influencia y de las variables que califican el beneficio causado por la obra o plan de obras’. Asegura que este proceso es muy diferente al efectuado por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital (UAECD). A manera de ejemplo, cita a un predio que, en la base de Catastro, se califica como de uso comercial y que con el proceso de identificación del Instituto se pudo comprobar que era netamente residencial.

De acuerdo con el IDU, “sería inconsistente para el Acuerdo 180 de 2005 utilizar la información de la Unidad de Catastro para fines de valorización, ya que induciría a muchas inconsistencias en los factores de asignación, por ello, el IDU incluyó dentro de su proceso de inventario predial y con el fin de asignar la contribución de valorización de la manera correcta y en aras del principio de equidad, un procedimiento para identificar estos predios con una visita a terreno y ser estudiados dentro del proceso de análisis predial”.

La fórmula del ‘Pico y placa’: El IDU aclara que este esquema surgió “como una estrategia de atención al contribuyente partiendo del supuesto de una gran afluencia de público a los puntos de atención dispuestos por el Instituto”, pero que a partir de la primera semana de febrero se eliminó este esquema. Para el IDU es importante aclarar que a pesar del esquema, “siempre se brindó la atención a todos los ciudadanos que acudían para adelantar algún trámite, lo que se puede evidenciar al no tener ninguna queja sobre el particular y además”.

A parte del ‘Pico y placa’, el IDU asegura que también se brindó atención a través de los canales virtuales del Instituto: www.idu.gov.co en trámites y servicios; Facebook: IDU Bogotá; Twitter: @Idubogotá y @ValoratuCapital y en el call center de atención al ciudadano con las líneas telefónicas 3445000 y 3386660 extensión 1212 y la línea gratuita 018000-910312.

Predios excluidos del cobro: En la respuesta enviada por el IDU a El Espectador, el Instituto señaló como sustento el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, que cita cuáles son las unidades prediales excluidas del cobro.

Falta de claridad en las facturas de la fase II de la valorización: El IDU asegura que, aparte de la factura y la resolución que fue enviada a cada contribuyente, cada una de las piezas que acompañaba el paquete enviado por el IDU “fue pensada y elaborada por parte de un pool de expertos en comunicación y pedagogía con el fin de hacer del paquete entregado junto con la cuenta de cobro, herramientas aprehensibles para cada ciudadano, en el que se ilustraba que obras estaba pagando, si se trataba de estudios y diseños, o construcción, o las dos, si se trataba de parques etc.

Tomado de:elespectador.com