(El Tiempo) Contratos laborales deben cumplir tres elementos, mientras que prestación de servicios, no.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia le recordó a jueces y empleadores públicos que es ilegal realizar contratos permanentes por prestación de servicios, como en el caso de una mujer que trabajó por prestación de servicios desde 1992 hasta el 2013 con el hoy extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y tuvo 57 contratos por prestación de servicios en esos 21 años, en los que cada contrato se firmaba seguido al anterior.

Si bien las normas que regulan la contratación de entidades del Estado y empresas son distintas, estas son algunas claves para entender las diferencias entre una vinculación por prestación de servicios y un contrato a término indefinido.

(Lea el caso de la empleada del ISS)

En primer lugar, explicó Iván Jaramillo, abogado experto en Derecho Laboral, hay que tener en cuenta que un contrato a término indefinido es un contrato laboral, mientras que una vinculación por prestación de servicios no es un contrato laboral.

Jaramillo explicó las características que deben cumplirse para que una persona tenga un contrato laboral, versus una vinculación por prestación de servicios.

En un contrato laboral los empleados tienen que prestar personalmente el servicio, es decir, es la persona contratada la que debe realizar el trabajo. Además, existe una relación continuada de subordinación, lo que significa que el trabajador debe acatar las instrucciones y órdenes que le de el empleador y no tiene autonomía ni libertad respecto al cómo y cuándo debe ejecutar el trabajo (responde por horarios, lugares…)

La subordinación es la que define la existencia o no de un contrato de trabajo, si bien no hay una normativa específica para saber cuáles elementos constituyen subordinación, la Organización Internacional del Trabajo en su recomendación 198 establece indicios que permiten inferir si en una relación laboral hay o no subordinación.

En el caso de la vinculación por prestación de servicios no hay subordinación, así, el trabajador tiene independencia y autonomía sobre cómo y dónde realiza el trabajo, por ejemplo, podría elegir hacerlo desde su casa y no cumple horarios. 

El abogado comentó que que en un contrato laboral, como el de a término indefinido, a los empleados se les paga un salario, prestaciones sociales (seguridad social y pensión), se tienen primas y derecho a vacaciones o descansos remunerados.

Mientras que por prestación de servicios a las personas se les pagan honorarios, de ese pago la misma persona debe cotizar y pagar sus prestaciones sociales, no tiene derecho a vacaciones pagas ni a primas u otros pagos.

Obtenido de: El Tiempo