El presente decreto es de suma importancia para nuestros usuarios aduaneros y la ciudadanía en general.

Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 955 del 4 de junio del 2022 “Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas, al Territorio Aduanero Nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comunidad Andina”, se informa que la casilla 79 de la Declaración de Importación se debe diligenciar con cero (0), cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 (Exclusión) del Decreto en mención.

En lo que respecta al diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor -DAV-, las casillas (117 a 120) correspondientes al valor del flete y gastos conexos, se deberán diligenciar con cero (0). Cabe anotar que cuando el término de negociación incluya  el valor del flete,  éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV, cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 del Decreto ibídem.

Conozca aquí el decreto 955 del 4 de junio de 2022.