De acuerdo con esta Resolución serán calificados como Grandes los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
La Dian aclaró que podrá retirar esta calificación a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que se encuentren: intervenidos, en proceso de liquidación, en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
También podrá hacerlo con aquellos contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad.
La Dian dará a conocer antes del 1 de febrero de 2014, los nombres y razón social, así como el número total de contribuyentes que conforman este grupo.
Tomado de: finanzaspersonales.com.co