El soporte de pago de nómina electrónica, funcionalidad implementada y desarrollada en el sistema de facturación electrónica, fue adoptado y regulado mediante la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021.

Los obligados a implementar esta funcionalidad, son aquellos empleadores que sean contribuyentes del Impuesto de Renta y/o Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con el fin de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, según corresponda.

Teniendo en cuenta lo anterior y, entendiendo el universo de obligados de esta nueva funcionalidad vale preguntarse ¿Están obligados a implementar y emitir el documento soporte de nómina electrónica, los contribuyentes del Régimen SIMPLE?

Pues bien, frente a esta inquietud la DIAN mediante el Concepto 000304 del 03 de marzo de 2021 analizó esta situación indicando que, los contribuyentes del régimen simple de tributación (SIMPLE) a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no se encontrarán obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.

De igual forma en el mismo concepto, a modo de complemento, la DIAN precisa que la obligación de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente, aplica cuando se trata de generar el documento soporte para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, los contribuyentes del régimen simple de tributación-SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto de IVA deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021).