Frente a los recursos perdidos, algunos académicos calculan que por cuenta de la corrupción y fallas en el manejo administrativo del Estado, se pueden perder hasta 5 billones de pesos en un solo año. Si comparamos esta cifra con el presupuesto actual, podría afirmarse que por cada 100 pesos se pierden 2,64 pesos. Esta pérdida puede ser mucho más grave si se toman otras fuentes que afirman que la corrupción puede llegar a más de 6 billones de pesos. En cualquiera de los casos, dejan de ejecutarse obras y servicios valiosos para la población, especialmente para atender a las comunidades más necesitadas.

Recordemos que los impuestos hacen parte de los recursos o bienes públicos; estos recursos se han obtenido del aporte tributario pagado por los ciudadanos contribuyentes en distintos momentos y lugares del país. Por lo tanto, si alguien se apropia indebidamente de unos recursos, no solo está afectando el funcionamiento del Estado sino el bolsillo de cada uno de los colombianos. 

Frente a la forma de castigar la corrupción, por parte del ciudadano que opta por no pagar sus obligaciones, lleva a una falsa justificación que en lugar de solucionar agrava el problema y evade toda la responsabilidad como ciudadano.

Sabemos que por razones de la Ley y de la costumbre es un deber pagar los impuestos. Desafortunadamente, aún no actuamos por la Ley y la costumbre para cuidar los recursos. Las normas nos permiten vigilar en todo su recorrido los impuestos: desde cuando se crean, se recaudan, se distribuyen en el presupuesto, se ejecutan por parte de las instituciones y hasta cuando se disfrutan por parte de los ciudadanos. No tenemos aún la costumbre de ejercer estos derechos, estamos aprendiendo de la Constitución y las leyes. Por lo tanto, la respuesta ante la corrupción o mal manejo de los recursos no puede ser la evasión. La mejor forma de impedir estos delitos es mediante el control social.

Cómo garantizar el cuidado de los recursos para poder disfrutarlos

Existen dos formas de ejercer el control social: mediante las acciones de los entes de control del Estado y mediante la participación ciudadana. 

En cuanto a los entes de control, el Estado cuentan con las siguientes instituciones, entre otras: la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. 

En el ámbito interno de la DIAN, se cuenta con la Oficina de Control Interno y la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, con las cuales se garantiza el control a los procesos y la debida actuación ética de sus funcionarios. En aspectos de la contratación, la DIAN reporta las actuaciones de contratos, ante las distintas instancias. Finalmente, cuenta con el servicio de "PQSR y Denuncias" que permite al usuario presentar quejas, reclamos, sugerencias, peticiones y felicitaciones desde el portal de la DIAN.

En cuanto al control social mediante participación ciudadana, nuestra Constitución señala entre los fines esenciales del Estado: Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa. Asimismo, reconoce la  participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

En conclusión, contamos con los mecanismos e instituciones de participación ciudadana para ejercer el control sobre la gestión pública y el manejo de los bienes públicos. Los principios de participación ciudadana nos generan compromiso, nos invitan a la reflexión y solución de problemas colectivos, contribuyen a la construcción de ciudadanos capaces de interesarse en las funciones y acciones públicas, y facilitan que los ciudadanos accedan en igualdad de oportunidades a su propio desarrollo y al de la colectividad.

Siendo así, qué nos impide dar el paso para apropiarnos del ejercicio del control social y de esta forma garantizar la eficiencia y transparencia de la administración pública.

Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción colectiva de sociedad y bien común.

Tomado de: dian.gov.co