Es así como el Gobierno desarrolla un mecanismo financiero y operativo que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011, para dictar disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.

“Alrededor de un millón y medio de trabajadores que trabajan por días, desde el sector turismo, pasando por entretenimiento y resultando en servicio doméstico, se verán beneficiados con esta Ley que ya entró en vigencia, para salvaguardar su derecho a que el empleador les responda por su seguridad social”, afirmó en medios, Juan Carlos Cortés, ministro (e) de Trabajo.

Es por esto que los trabajadores ocasionales o transitorios por días con los que usted cuente, tal como su empleada doméstica, cocinero, jardinero u otros trabajadores que trabajen menos de 30 días deberán recibir los pagos correspondientes a la cotización en pensiones, afiliación en riesgo laborales y cajas de compensación.

¿Cuánto debe pagar?

A continuación le detallamos los pagos por mes que debe realizar, dependiendo de la frecuencia laboral de su empleado:

  • Entre 1 y 7 días de trabajo en el mes, deberá pagar $26.657 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales. Esta cuenta resulta de la distribución de $17.685 para pensión, $3.077 para riesgos laborales y $5.895 para la caja de compensación familiar.
  • Entre 8 y 14 días de trabajo en el mes, deberá pagar $53.314 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.
  • Entre 15 y 21 días de trabajo en el mes, deberá pagar $79.971 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.
  • Y más de 21 días de trabajo en el mes, deberá pagar $106.628 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.

Cabe resaltar que para realizar el pago de estas obligaciones, usted debe utilizar la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, como el pago que se le realiza a cualquier trabajador, sin importar si su empleado trabaja en varios lugares, pues cada persona que lo contrata deberá hacer este mismo proceso con él.

Para la afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones, mientras que para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensación Familiar.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co