Finanzas Personales consultó el valor de estas cuotas moderadoras que están rigiendo desde el pasado 5 de enero en todas las EPS y que se ajustan a los porcentajes que define el acuerdo 260 de 2004 y del acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud.

Es así como si usted necesita ir al médico, fíjese bien cuánto gana, pues para los afiliados que tengan ingresos de menos de dos salarios mínimos, es decir menos de $1.288.700, deberá adquirir un bono de cuota moderadora de $2.500. 

Para afiliados que devengan entre dos y cinco salarios mínimos, es decir la suma de $1.288.701 hasta $3.221.750 tendrán que cancelar una cuota moderadora de $9.900, y para aquellos trabajadores que tienen ingresos superiores a cinco salarios mínimos deberán cancelar un bono de cuota moderadora de $26.100.

La razón por la cual los usuarios deben cancelar dichos valores de la cuota moderadora de acuerdo a su rango o estrato socio-económico es regular la utilización de los servicios de salud, evitar que los centros de atención se congestionen innecesariamente y concienticen al afiliado su buen uso.

¿En qué momento debo pagar una cuota moderadora?
Cuando usted solicita una cita médica por Consulta Externa para que el médico evalúe y diagnostique su estado de salud, así mismo cuando usted requiera de exámenes de laboratorio, exámenes de imágenes diagnósticas, consulta con el médico especialista, consulta odontológica básica, consulta de otras especialidades paramédicas y para medicamentos. 

Cada vez que utilice un servicio y se le asigne una cita médica, deberá cancelar un solo bono; tenga en cuenta que solamente cuando usted ingresa a los servicios de atención por urgencias, hospitalización, procedimientos especiales y consultas dentro de la hospitalización no requerirá cancelar ningún bono de cuota moderadora.

¿Existe alguna excepción para el pago de cuota moderadora?
Sí existen excepciones de pago de cuotas moderadoras, y éstas están incluidas en la circular 016 del 22 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio de Salud, válido a nivel nacional. 

Por ningún motivo ninguna entidad prestadora de servicio de salud puede negarse u obstaculizar el acceso a los servicios de salud a los más pobres, por tanto no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén. 

Recuerde que cada afiliado a una EPS tiene derecho a tener dentro de su contrato unos beneficiarios quienes reciben la misma atención del titular y pagarán la misma cuota moderadora. Si dos cónyuges cotizan en la misma EPS y están dentro del mismo número de contrato, el valor de la cuota moderadora corresponderá a aquel cotizante que perciba el menor IBC (Ingreso Base de Cotización).

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/hogar-y-familia/articulo/tarifas-cuotas-moderadoras-para-eps-2015/55467