Cuando se piensa en planeación financiera es importante tener en cuenta las cesantías, ya que esta prestación social funciona como un ahorro que puede ser usado para vivienda, educación o cuando queda sin empleo.

Las cesantías son una prestación que surgió con la Ley 50 de 1990 y tiene por objeto amparar al trabajador en caso de que quede desempleado o cesante.

Según la ley, además de ser un apoyo en este tiempo de crisis, este ahorro puede ser parcialmente retirado para pagos de educación superior y compra o mejoras de vivienda.

Educación superior

Usted puede retirar las cesantías para el pago de matrículas de educación superior (pregrado, postgrado y educación continua), desarrollo y gestión del talento humano (Ley 1064 de 2006) y créditos del Icetex, suyos, de su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, siempre y cuando sean entidades de educación superior reconocidas por el Estado.

En tal caso, la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) le exigirá los certificados de matrícula donde conste el nombre de la institución educativa y el NIT, así como los datos de la persona que cursara el semestre en cuestión.

Cumpliendo con los requisitos, el fondo girará el dinero directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo de su saldo desde la fecha de la entrega efectiva.

Vivienda

Para vivienda, usted puede retirar las cesantías para comprar un lote, terreno o vivienda; hacer una reparación locativa, ampliación o mejora de la vivienda; el pago de impuestos (predial y el de valorización); el pago de un crédito hipotecario o adquisición de títulos sobre planos para la construcción de una casa que esté en un proyectos definido y contratado con una entidad oficial o privada.

En este caso, la administradora le solicitará diligenciar uno de los formatos especiales para este tipo de servicios, y un certificado de la entidad donde usted labora que conste el monto que será retirado para efectuar la cuota inicial.

Para cualquier retiro por este concepto, son las empresas empleadoras las que deberán presentar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías una carta autorizando y certificando que vigilará la destinación de los recursos.

Emergencia y desempleo

El retiro total de sus cesantías, sólo se podrá efectuar cuando haya finalizado su contrato de trabajo, si lo llaman a prestar servicio militar, por la adopción del sistema de salario integral, exista una sustitución patronal o su fallecimiento.

Tomado de: cuadresubolsillo.com