(Ámbito Jurídico) No existen límites legales en cuanto a la posibilidad de acceder a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos cuando al contrato de leasing financiero le sea aplicable el tratamiento fiscal de arrendamiento operativo, en el evento en que el activo se adquiera al finalizar el contrato (al momento de ejercer la opción de compra), aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Sin embargo, en este evento el monto de la inversión realizada es el valor pactado como opción de compra, el cual equivaldrá al monto del activo disminuido en los cánones de arrendamiento ya deducidos por el arrendatario financiero, sobre los cuales no se puede pretender que “además de haberse llevado como gastos deducibles, simultáneamente den derecho a la deducción por activos fijos”.

Así, en el caso analizado la Sala anuló parcialmente los actos administrativos de la Dian, en cuanto rechazaron la referida deducción. Lo anterior ya que concluyó que sí era procedente, sin que ello signifique que se originó por la suscripción de los contratos.

Adquisición del bien objeto de leasing para efectos fiscales

De otra parte, la Corporación indicó que en cuanto al momento en que se entiende realizada la inversión, dependiendo de los términos contractuales (para efectos fiscales y en el contexto de deducción especial), existen momentos diferentes de adquisición del bien objeto del contrato de leasing:

–          Si el contrato de leasing con opción de compra reúne las características para ser tratado desde el inicio como activo en cabeza del arrendatario financiero, siempre que se trate de la “modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra” y se ejerza dicha prerrogativa, es procedente que el arrendatario pueda deducir de la renta el 40 % del costo del activo fijo real productivo al iniciar el contrato.

–          Si el contrato de leasing con opción de compra es tratado fiscalmente como un arrendamiento operativo, para estos efectos el bien deberá reconocerse como parte del patrimonio del arrendatario financiero únicamente en el momento en que este ejerza la opción de compra, al finalizar el contrato (C. P. Julio Roberto Piza).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020120052101 (21516), Oct. 24/18.

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