(Portafolio) El alto tribunal consideró que es inconstitucional y perderá vigencia hasta el 2020 y da espacio para que el Gobierno presente un plan B.

La Ley de financiamiento, con el que el Gobierno Nacional buscó solventar parte del presupuesto del 2019 y hacer cambios que considera necesarios en materia tributaria, fue tumbada este miércoles por la Corte Constitucional.

Tras analizar las demandas el alto tribunal consideró que es inconstitucional. La norma seguirá vigente lo que resta del 2019, es decir, hasta el 31 de diciembre y da espacio para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año, que empezaría a regir en el 2020.

“La declaratoria de inexequibilidad (…) surtirá efectos a partir del primero 1 de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la ley”, precisó un comunicado de la Corte Constitucional.

El tribunal explicó que en caso de que para el 31 de diciembre no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la reforma fiscal.

Los demandantes pedían que fuera eliminada por problemas de trámite, en los que habría vicios de forma. El exvicepresidente Germán Vargas Lleras fue uno de los demandantes.

Para quienes demandaron, el error más grave de la Ley es que cuando la Cámara la aprobó el 19 de diciembre no conocía las modificaciones que el Senado le había hecho al texto la noche anterior. Eso significa que, a juicio de los demandantes, se violaron reglas muy importantes para tramitar cualquier ley como la publicidad, pues los representantes “no sabían lo que estaban votando”.

Este miércoles, la mayoría de magistrados aceptó los argumentos de una demanda que afirmaba que cuando la Cámara de Representantes votó el texto de la ley, el 19 de diciembre del 2018, no conocía los cambios y modificaciones que le había hecho el Senado la noche anterior, por lo que se violaron principios claves como el de la publicidad, consecutividad y deliberación en las leyes.

En una decisión mayoritaria, la Corte acogió la ponencia del magistrado Alejandro Linares que propuso tumbar la ley considerando que sin representación (es decir, sin un debido trámite en el legislativo) no pueden crearse impuestos.

La ponencia inicial de Linares pedía tumbar sólo unos artículos (los que no alcanzaron a tener debate y que no habrían sido conocidos por la Cámara previamente al votar), pero eso primera ponencia no pasó. Así, el magistrado Linares tuvo que presentar una nueva ponencia tumbando toda la ley.

Su proyecto de fallo iba en sentido contrario al del magistrado Carlos Bernal que, al estudiar otra de las demandas que pedía tumbar por completo la norma, aseguraba que el trámite se hizo de forma correcta pues la Cámara sí tuvo la posibilidad de enterarse a partir de otros medios tecnológicos sobre lo que había aprobado el Senado un día antes.

Al final, el proyecto de Linares que pidió tumbar toda la ley fue el ganador y contó con el apoyo de los magistrados Diana Fajardo, José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos quienes consideraron que el error de trámite es insubsanable y, por lo tanto, la ley tiene vicios que hacen que deba caerse por completo. En contra votaron los magistrados Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero y Carlos Bernal.

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que el Gobierno buscará los mecanismos para recuperar la sostenibilidad las finanzas públicas del país. “Es un serio golpe a la credibilidad de la política económica esta decisión. Me parece que vamos a tener que leer esta sentencia con cuidado, con respeto y también con voluntad de arreglar los posibles problemas que nos haya creado”, declaró el funcionario en el Congreso.

La ley anulada aumentaba impuestos a las personas de altos ingresos, contemplaba una sobretasa al impuesto de renta a los bancos, otorgaba descuentos y menores tarifas tributarias para los empresarios. También reducía el gravamen a los inversores extranjeros en deuda pública interna del 14 por ciento al 5 por ciento e incluía medidas para combatir la evasión.

Obtenido de: Portafolio