El Consejo de Estado se pronunció acerca de la sentencia del 9 de septiembre de este año que puso en cintura a las entidades públicas que contratan ilimitadamente a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios. En el fallo, se estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, si el nuevo contrato se firma antes de 30 días, se entiende que hay una relación laboral. La determinación fue tomada al resolver una demanda de una abogada contra le Personería de Medellín. La abogada sostenía que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues trabajó, continuamente, bajo esta modalidad de contratación.

El Consejo de Estado, rechazó la solicitud de aclaración del ciudadano Luis Carlos Fernández de Castro y dejó en claro que la celebración de contratos de prestación de servicios “en ningún momento ha sido proscrita por el ordenamiento jurídico”.

 Lo que se busca es neutralizar la práctica extendida al interior de algunas entidades de utilizar, indebidamente, este tipo de contratos para burlar los derechos salariales y prestacionales de quienes, en realidad, más que contratistas autónomos e independientes, son verdaderos servidores del Estado, sometidos a un régimen de subordinación y dependencia que es de suyo contrario a los propósitos que tuvo el legislador al consagrar este tipo de contratos como estatales, de los cuales, en estricto rigor y cuando son celebrados conforme a la ley, no surge ninguna relación de naturaleza laboral”, dice la nueva sentencia.

“La sentencia aborda la temática de la celebración de contratos de prestación de servicios en forma genérica y abstracta, sin referirse a ningún sector o actividad de carácter estatal“, añadió el Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, la sentencia sobre los contratos de prestación de servicios busca evitar que dicha modalidad contractual “sea empleada para disimular verdaderas relaciones laborales, caracterizadas por la subordinación y dependencia de los contratistas frente al Estado”.

Pero hay que tener presente, que el más reciente fallo del Consejo de Estado, especifica que los contratos celebrados en las entidades públicas, no tienen impuesto un límite temporal.

Cuando un contrato se establece como prestación de servicios, es necesario que se cumpla un plazo de 30 días hábiles, una vez su terminación, para así dar paso a la firma del contrato de continuidad. Sin embargo, no es un plazo aplicable si se requiere volver a vincular el convenio por medio de esta modalidad.