Si usted es de las personas que la mayor parte del año pasado trabajó para una empresa bajo la modalidad de prestación de servicios, es muy probable que hoy pueda entrar en la clasificación de empleado de esa misma compañía y, por esta vía, obtener un tratamiento ‘especial’ en el pago del impuesto a la renta, beneficio incorporado en la reforma tributaria o Ley 1607 del 2012.

El encargado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Christian Jaramillo Herrera, dijo que si bien hoy en Colombia las personas que trabajan bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios rondan entre el 35 y 40 por ciento de la fuerza laboral (unos ocho millones de colombianos), solo una parte de estos podrán ser clasificados como empleados para esos efectos tributarios.

“Los contratistas que se comportaban como un empleado se van a considerar como asalariados para efectos tributarios y, por lo tanto, las retenciones que se les van a aplicar serán las mismas del conjunto de empleados del país”, explicó.

Quienes crean pertenecer a ese grupo deberán demostrar que durante todo el 2013, el 80 por ciento de sus ingresos mensuales los derivó de un solo contrato con una empresa y que sus costos fijos no excedieron un monto importante.

También tendrán que tener en cuenta el valor de su patrimonio bruto al último día del año gravable del 2013, sus ingresos brutos, los consumos realizados con tarjetas de crédito, inversiones y consumos totales.

Jaramillo Herrera dijo que esto trae grandes beneficios para el trabajador, toda vez que, cuando se es empleado, “la retención que le aplica la Dian se parece mucho más a lo que será su impuesto. Por lo tanto, cuando llega el momento de declarar, no se encontrará con sorpresas desagradables de tener que pagar una cantidad de dinero adicional que le puede descuadrar su flujo de caja”.

Los empleados tienen hoy unas reglas de retención que están basadas en su nivel de ingreso, mientras que los contratistas deben hacer una retención correspondiente a un porcentaje de los pagos del contrato. Lo que hizo la reforma tributaria fue ponerlos a ambos en igualdad de condiciones.

Significa que si la persona está hoy por debajo de un pago mensual de alrededor de 3’461.000 pesos, no le tendrán que aplicar una retención y si cuando llegue el momento de declarar está en un nivel de ingreso mensual cercano a los 3’130.000 pesos, tampoco tendrá que hacerlo.

Entre las personas que pueden cobijarse de este beneficio están los profesionales liberales, como abogados, economistas, contadores, periodistas y todas aquellas que presten un servicio técnico, siempre y cuando los costos fijos de su servicio no sean altos.

Tal es el caso de los conductores, entre otros, que además de su servicio ponen a disposición de la empresa su vehículo del cual se derivan unos costos fijos de mantenimiento.

Los contratistas que durante el 2013 estuvieron por debajo de los niveles de retención del impuesto, unos 3’130.000 pesos, y le aplicaron el gravamen, pueden acercarse a la Dian a presentar su declaración de renta.

Por el contrario, si detectan que tienen un saldo a favor pueden solicitar su devolución.

El funcionario dijo que estos cambios le permitirán a la Dian realizar un mayor control sobre los ingresos de muchos contratistas que antes no declaraban la totalidad de los recursos.


FORMULARIOS DE LA DIAN, GRATIS

El director encargado de la Dian, Christian Jaramillo Herrera, hizo un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por tramitadores y personas inescrupulosas que venden los formularios de pagos de impuestos, pues a partir de este año estos serán distribuidos de manera gratuita.

Los contribuyentes podrán acercarse a las distintas seccionales de la Dian en todo el país a reclamar dichos formularios.

Según el funcionario, en el pasado reciente, dichos formularios tenían un valor, que para el caso del de renta era de unos 6.000 pesos.

No obstante, a partir de este año se tomó la decisión de no cobrarlos, pero las personas tendrán que reclamarlos de manera directa en las seccionales.


Redacción Economía y Negocios

Tomado de: portafolio.co