Con la Ley 1607 de 2012, se sustituyó a partir del 1° de enero del 2013 tanto el impuesto global a la gasolina y al Acpm, al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como el IVA a los combustibles, regulado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la gasolina y al Acpm.

Conforme la modificación realizada, el gravamen a la gasolina y al Acpm, queda regulado en un solo impuesto, de carácter nacional, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto, así establecido, recae sobre la Gasolina y el Acpm, para lo cual la normatividad expedida define cada tipo de estos combustibles para efectos de la causación del impuesto.
 

Con fundamento en el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012, el Decreto reglamentario N° 568 del 21 de marzo del 2013, en su artículo 1°, señala que el hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se genera ya por sea la venta, el retiro, o la importación de Gasolina o ACPM para consumo propio o para su la venta.
 

Como consecuencia, se establece que los sujetos pasivos del impuesto son los que adquieren del productor o del importador la gasolina o el Acpm, así como el productor o el importador de estos combustibles cuando realicen retiros para su propio consumo o para disponer de la gasolina o del Acpm a título distinto de su venta.
 

En cuanto al momento de causación del impuesto, dada su característica de impuesto monofásico, se causa en una sola etapa, y los responsables del tributo son, como consecuencia, los productores o importadores de estos bienes, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando realicen el hecho generador del impuesto definido por la Ley.
 

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm se liquidará a partir del 1° de febrero del 2013, sobre las bases gravables definidas para cada tipo de combustible, conforme las tarifas generales o diferenciales señaladas en la Ley 1607 del 2012.
 

El de las mezclas Acpm – biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las tarifas establecidas conforme al gráfico que ilustra a nota.
 

Es importante señalar que la Ley 1607 del 2012 establece condiciones especiales para la venta, el retiro o importación de gasolina y Acpm dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como exclusiones del impuesto para algunos tipos de combustibles.
 

Por último debe tenerse en cuenta que se fija como requisito para tener como presentada la declaración mensual del impuesto, que el pago se efectúe en su totalidad dentro de los plazos legales fijados, por lo cual se tendrán como no presentadas las declaraciones cuando no se realice el pago total en las fechas señaladas.

Sin embargo se establece que la declaración que se haya presentado sin pago total, antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto se efectúe o se haya realizado dentro de los plazos legales señalados.

Tomado de:portafolio.co