Doctor

DAVID RACERO MAYORCA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Radicación de proyecto de ley, “Por medio de la cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia.”

Respetado Presidente,

En mi calidad de Congresista de la República y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas constitucional y legalmente, respetuosamente se radica el proyecto de ley de la referencia y, en consecuencia,  se sirva dar inicio al trámite legislativo respectivo.

Cordialmente,

SILVIO JOSE CARRASQUILLA TORRES

Representante a la Cámara

Por medio de la cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto, finalidad y alcance de la ley. La presente ley tiene por objeto la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que el campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago digno en respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su Carrera.

Artículo 2°. Salario mínimo profesional. Se entiende por salario mínimo profesional el salario mínimo asignado a los profesionales universitarios de cualquier campo.

Parágrafo. El salario mínimo profesional será el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de cada año.

Artículo 3º. Salario mínimo técnico. Se entiende por salario mínimo técnico al salario mínimo asignado a los graduados con título técnico en cualquier campo.

Parágrafo. El salario mínimo técnico será el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de cada año.

Artículo 4°. Cálculo del salario. Tanto el salario mínimo profesional como el salario mínimo técnico tendrá como base de su cálculo el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno nacional.

Articulo 5°.  Condiciones laborales. La implementación del salario mínimo profesional y salario mínimo técnico no podrá desmejorar las condiciones laborales actuales de los trabajadores.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

SILVIO JOSE CARRASQUILLA TORRES

Representante a la Cámara

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley está compuesto de seis (6) artículos, incluyendo la vigencia.

En el primer artículo se hace referencia al objeto del proyecto, el cual trata de la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que tanto a profesionales y técnicos colombianos se les garantice un salario digno.

El segundo artículo trata del salario mínimo profesional y a su vez contiene un parágrafo especificando cuál será su equivalencia.

El tercer artículo trata del salario mínimo técnico y a su vez contiene un parágrafo especificando cuál será su equivalencia

El cuarto artículo, se refiere a cómo será el cálculo de estos salarios, teniendo como base el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno nacional.

El quinto artículo, especifica que las condiciones laborales de los trabajadores no se pueden ver afectadas por la fijación del salario.

El sexto artículo, trata de la vigencia y derogatorias del presente proyecto de ley.

Justificación del Proyecto de Ley

Este proyecto de ley tiene por objeto la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que el campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago digno en respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su Carrera.

Con esta medida se busca asegurar la equidad y justicia social, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y de tal forma acabar con la explotación salarial que sufre gran parte de los profesionales y técnicos colombianos por parte de sus empleadores.

La problemática encontrada es que con más frecuencia, los colombianos se enfrentan a la realidad de terminar sus respectivas carreras universitarias, para ganar sueldos que no corresponden con su preparación académica ni con la inversión que realizaron al momento de ingresar a la universidad. Esta problemática lleva consigo a que los egresados no aspiren a aumentar su nivel académico, ya que por un lado su trabajo no le otorga los ingresos suficientes para costearse un posgrado, viéndose obligados a recurrir a créditos y por otra parte, encuentran que aumentar su nivel académico no va a ser garantía de un mayor ingreso salarial.

Al mismo tiempo pretende que al tener un salario que vaya más acorde con sus esfuerzos entregados durante el tiempo de estudio, los colombianos tengan más incentivos para así seguir aumentando su nivel académico, generando así más competitividad.

Como se muestra en el articulado del proyecto, el salario mínimo tanto de profesionales como de técnicos, tendrán como base de su cálculo el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno nacional. Por un lado, los profesionales gozarán de un mínimo de tres (3) salarios mínimos y los técnicos, gozarán de dos (2) salarios mínimos.

Este salario mínimo pretende ser solamente una base que garantice a los colombianos un pago digno correspondiente a los esfuerzos entregados durante sus estudios.