En la reciente reforma tributaria, el legislador incluyó el beneficio de la condición especial de pago para impuestos, tasas y contribuciones del nivel nacional. Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) profirió el Memorando 000027 del 25 de enero del 2013, en el cual establece los lineamientos para la aplicación de esta figura.

Los aspectos básicos a tener en cuenta para la aplicación de la condición especial de pago son:

 

– Obligaciones que pueden ser objeto de condición especial de pago:

 1.Impuestos, tasas y contribuciones administrados por la Dian correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores que estén en mora, independientemente de la fecha de presentación de la declaración.

 

2. Sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutoriadas, o las que ya estén demandadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

3. Sentencias condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas.

 

4.Bonos de seguridad y bonos de solidaridad para la paz.

 

5.Obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando el contribuyente o responsable las presente en debida forma dentro del plazo establecido.

 

-Opciones para acceder a esta condición:

 

PAGO DE CONTADO
 

El beneficio consiste en reducir al 20 % el valor de los intereses causados y de las sanciones actualizadas.
 

Para acceder a esta opción se debió cancelar antes del 26 de septiembre del 2012 el valor total de la obligación principal, el 20 % de los intereses causados y el 20 % de las sanciones, actualizadas a la fecha de pago, por cada concepto y periodo, respecto de los cuales se pretenda obtener el beneficio.
 

Para los sujetos pasivos contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario, el plazo para el pago vence el 28 de abril del 2014.
 

El pago debe hacerse mediante ‘recibo oficial de pago’, y puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina recibe el pago, tarjeta débito o crédito, transferencia electrónica, títulos de depósito judicial constituidos a partir del 26 de diciembre de 2012 o mediante compensación, pero solo en los casos en los que las sumas a compensar se hayan generado a partir del 26 de diciembre del 2012.
 

ACUERDO DE PAGO
 

El beneficio consiste en una reducción del 50 % de los intereses de mora y de las sanciones, actualizadas.
 

Para acceder a esta opción se debe obtener una resolución de facilidad de pago de la Dian por el valor total de la obligación principal, el 50% de los intereses causados y el 50% de las sanciones actualizadas a la fecha de pago.
 

Para perfeccionar el acuerdo de pago es necesario realizar una solicitud por escrito a la Dian. Ningún acuerdo podrá otorgar un plazo superior a los 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley, y dentro de este plazo se debe acreditar el pago.
 

PERDIDA DEL BENEFICIO
 

Se perderá de manera automática el beneficio si se incurre en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los 2 años siguientes al pago realizado por el valor total de la obligación principal, el valor de los intereses causados y el valor de las sanciones con su respectiva reducción, por cada concepto y periodo cancelado.

Tomado de:portafolio.co