(Ámbito Jurídico) Las personas que venden bitcoin o cualquier otro tipo de criptoactivos no están exentas de la responsabilidad de expedir factura, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, sobre obligación de expedir factura, indicó la Dian.

De acuerdo con esta disposición, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no.

De igual manera, para que el comprador pueda soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requerirá de facturas, en los términos del artículo 771-2, sobre procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

El Oficio 2733 del 2018 se refirió a la naturaleza de los criptoactivos, declaración de activos y utilidades. En este sentido, señaló que teniendo en cuenta que estos son considerados como activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable criptoactivos deberán declararlos en su declaración de renta anual, como un intangible o inventario.

DIAN, Concepto 1989 (20419), Ago. 16/19.

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